El TSJN condena al Ayuntamiento de Echarri Aranaz por la colocación de pancartas de etarras

Considera que «vulnera el principio de objetividad y neutralidad que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas»

Pamplona Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Ayuntamiento de Echarri Aranaz, gobernado por Bildu, por la colocación en su fachada de pancartas de apoyo a etarras. Los hechos se produjeron el 1 de agosto del 2015, en el inicio de las fiestas patronales cuando del edificio consistorial se colocó una pancarta pidiendo el acercamiento de los presos etarras y otra en la que se veía el rostro de nueve terroristas relacionados con la localidad, seis que permanecían en la cárcel y otros tres que habían muerto.

El TSJN considera que el Ayuntamiento debe acarrear con las costas del juicio porque la presencia de esas pancartas «viene a expresar una evidente voluntad política, vulnera el principio de objetividad y neutralidad que ha de presidir la actuación de las Administraciones Públicas».

En un recurso presentado por el Ayuntamiento de Echarri, se aducía a que la pancarta no había sido colocada por orden municipal, pero el TSJN alega que «el edificio sede del Ayuntamiento tiene la condición de bien de dominio público y su utilización se ha de vincular al cumplimiento de los fines y competencias de la administración titular del bien, lo que no ocurre con la colocación de los carteles en la fachada principal del Ayuntamiento».

El tribunal, además, afirma que esta acción no puede vincularse a la libertad de expresión, algo siempre alegado por la izquierda abertzale. Según la sentencia, «la conexión entre el ejercicio de potestades administrativas y la libertad de expresión de una entidad local, en aquellos casos en que se vulneran otros bienes jurídicos colisionando con principios constitucionales, conlleva que no pueda considerarse como manifestación de la libertad de expresión».

Así pues, con esta sentencia, el TSJN admite el recurso presentado por la Abogacía del Estado y obliga al Ayuntamiento de Echarri Aranaz a pagar las costas del juicio.

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