El TC, sobre la actuación del Parlament: «Ha dejado de ejercer sus funciones constitucionales»

El organismo anuló ayer la ley en la que Puigdemont sustenta el referéndum ilegal en Cataluña

La sede del Tribunal Constitucional en Madrid EFE
Nati Villanueva

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El Tribunal Constitucional tumbó ayer martes por unanimidad la ley del referéndum aprobada por el Parlamento catalán y que hasta ahora estaba suspendida. El Pleno considera que la norma, en la que los independentistas sustentaron la consulta ilegal del 1-O, no solo invade competencias estatales en materia de consultas de carácter referendario, sino que vulnera, entre otros principios, la supremacía de la Constitución , la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.

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El Parlamento de Cataluña, con «desconocimiento pleno» de la lealtad constitucional y del principio democrático, «se ha situado por completo al margen del Derecho , ha entrado en una inaceptable vía de hecho, ha dejado declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias y ha puesto en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto», señalan los magistrados en la sentencia.

El Pleno considera que durante la tramitación parlamentaria de la ley el Parlamento incurrió «en muy graves quiebras del procedimiento legislativo », lo que afectó a la formación de la voluntad de la Cámara, a los derechos de las minorías y a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos mediante representantes. «Un poder que niega expresamente el derecho se niega a sí mismo como autoridad merecedora de acatamiento», señala en la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero.

El TC recuerda que el derecho de autodeterminación , entendido como «derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España», no está reconocido en la Constitución, y tampoco cabe entender que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico por vía de tratados internacionales.

Para los magistrados, la ley impugnada contradice la supremacía de la Constitución al predicar de sí misma que «prevalece jurídicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con ella». Sin embargo, añaden, «ningún poder constituido puede pretender situarse por encima de la norma fundamental».

Mecanismos de reforma

El Tribunal afirma que «lo que a todos afecta, es decir, la permanencia o no de ese Estado común en que España quedó constituida, no podría, llegado el caso, sino ser reconsiderado y decidido también por todos; lo contrario entrañaría, con la ruptura de la unidad de la ciudadanía, la quiebra , en términos jurídico-constitucionales, de la Nación de todos».

La sentencia reitera que la Constitución admite «su revisión total», pero ésta sólo puede llevarse a cabo «en el marco de los procedimientos de reforma» que el texto constitucional prevé.

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