Quién es quién en el Consejo de Estado que desaconseja la impugnación preventiva de Puigdemont

Es el órgano encargado de velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico

José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado. | Vídeo: El Gobierno aprobará el recurso contra la investidura de Puigdemont a pesar del informe del Consejo de Estado JOSÉ RAMÓN LADRA

S.E.

El Consejo de Estado, el órgano que ayer propinó un duro revés al Gobierno por la presentación de la impugnación, de manera preventiva, a la candidatura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat, es el encargado de velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Según estipula el artículo 2 de la ley orgánica, El Consejo de Estado tiene entre sus funciones emitir dictamen sobre los asuntos que se sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros, aunque no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

Esto es precisamente lo ocurrido ayer. El Gobierno anunció que llevaría al TC, previa consulta al Consejo de Estado, la impugnación de la candidatura de Puigdemont, por encontrarse fugado de la justicia y no poder asistir en persona al pleno de investidura. El Ejecutivo esperaba luz verde del órgano, pero pese a no obtener el informe favorable está decidido a seguir adelante .

El Consejo de Estado realiza por sí o bajo su dirección los estudios, informes o memorias que el Gobierno le solicita, y elabora las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno le encomienda.

Según el artículo 107 de la Constitución, el Consejo de Estado es el «supremo órgano consultivo del gobierno». Precede a todos los demás cuerpos y órganos de la Administración, después del Ejecutivo.

Su composición y competencias se reguló por la Ley Orgánica 3/ 1980 de 22 de abril, que extiende su actuación consultiva también a las Comunidades Autónomas . Esta ley fue modificada primero por otra de 26 de diciembre de 1983, sobre incompatibilidades del Presidente y consejeros.

La última modificación está recogida en la Ley Orgánica 3/2004 de 28 de diciembre, por la que se le dota de nuevas facultades para elaborar propuestas legislativas o de reforma de la Constitución y realizar informes, además de los tradicionales dictámenes. Para ello se creó un nuevo órgano, la Comisión de Estudios, además del Pleno, la Comisión Permanente y secciones (8) ya existentes.

Sus miembros, además del presidente y el secretario general, están divididos en consejeros permanentes (8), natos (11) y electivos (10). A partir de la reforma de diciembre de 2004, se incorporaron los expresidentes de Gobierno, para lo que se crea la categoría de Consejero nato vitalicio.

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