Precisiones acerca de la reforma constitucional: entre la necesidad y el riesgo

Es engañoso transmitir que con la actual composición de las cámaras es viable una reforma

XXXIX aniversario de la Constitución ÓSCAR DEL POZO

Mª Isabel Álvarez Velez

En la dificilísima etapa que está viviendo nuestra España en este 2017 surge nuevamente el tema de la reforma constitucional , asunto sobre el que se han vertido ríos de tinta tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, como en el político. Frente a otras posibles reformas de parte del texto constitucional, se está centrando esa demanda en la modificación del Estado de las Autonomías y se ha constituido en el Congreso de los Diputados una «Comisión para la evaluación y modernización del Estado Autonómico», con el objetivo de tener en seis meses conclusiones sobre cómo actualizar el sistema autonómico nacido con la Constitución de 1978. A la luz de esta situación creo conveniente realizar tres breves precisiones que no deberían ser olvidadas en el momento actual.

La primera precisión es recordar que, por su propia naturaleza normativa, la Constitución es, en todo o en parte, modificable según las disposiciones que su propio articulado contiene, en el caso de que el pueblo español en uso de su soberanía decidiera acometer esa reforma. Sabido es que hay dos procedimientos utilizables según las partes de la Constitución que vayan a reformarse, que exigen o una mayoría de 2/3 o de 3/5 de apoyos, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. El acuerdo de los grupos políticos es exigencia ineludible y engañoso es transmitir al pueblo español que con la actual composición de las Cámaras es viable una reforma, sí no se llega a un amplio pacto político. La reforma de nuestro texto constitucional, que, a pesar de sus debilidades, ha otorgado al pueblo español las mayores cotas de libertad e igualdad de su historia, constituye una operación jurídica delicada, que sólo debe abordarse mediante un diseño sólido y un consenso amplio entre los partidos y los ciudadanos que deberían ser llamados en referéndum a ratificar la reforma.

La segunda precisión es acerca de la idea que se está instalando en la sociedad a partir de los que se ha dado en llamar «el problema catalán». Se está asentando el convencimiento de que dicha crisis se ha producido por culpa de las prescripciones constitucionales y surge así una crítica al modelo territorial constitucional. Claro es que nuestro modelo territorial presenta debilidades, pero también es necesario recordar que en 1978 existía urgencia en plasmar en el texto constitucional contenidos con los que se diera satisfacción a las ansias nacionalistas de determinadas zonas del Estado, evitando a su vez que éstas quedaran al margen del nuevo orden constitucional. Pasadas cuatro décadas creo que el problema no es el modelo, quizá poco útil para cumplir la necesaria función de integración política, sino una falta de lealtad constitucional, junto a un incumplimiento de los principios básicos del Estado de Derecho. Se instala así un discurso intelectual intencionadamente confuso sobre el pretendido derecho de autodetermiación, que finalmente, ha conseguido fracturar a la misma sociedad catalana y por ende a toda España, poniendo en jaque nuestra Constitución, como si realmente sus prescripciones fueran culpables de los hechos acaecidos.

Y con esto llegamos a la tercera precisión . Se engañan aquellos que creyendo que la modificación del modelo territorial constitucional conseguirá que desaparezcan los movimientos independentistas, puesto que hay grupos en Cataluña que desde 1978 no se han sumado al proyecto común del resto de los españoles. La única reforma constitucional que aceptarían los nacionalistas es la que incluyera el derecho de secesión o el derecho a decidir, temas en los que el principio de unidad y la integridad de la Nación española actúan como límites. Efectivamente, la unidad de la Nación española se convierte en el presupuesto de la autonomía, puesto que la soberanía nacional reside en el pueblo español y la Nación proclama la Constitución en «uso de su soberanía» (Preámbulo de la Constitución).

Este convencimiento de que la modificación de la Constitución es el paso necesario para solucionar la crisis supone un desconocimiento real del contenido de la Constitución, lo que deslegitima este planteamiento. Los representantes políticos no ceden frente al otro, porque su misión se ha convertido en lograr el máximo interés partidista, un trabajo que el ciudadano contempla desilusionado y, en muchas ocasiones, dolido y enfadado. Para reformar la Constitución es ineludible actuar con prudencia, huyendo de la precipitación, de la improvisación y de la demagogia. La reforma es una previsión para que la Constitución no quede alejada de la realidad o para que sus contenidos no sean inaplicables por caducos, pero es un presupuesto que no debe ser utilizado cuando las condiciones políticas no son las adecuadas.

Mª Isabel Álvarez Vélez . Profesora Propia Ordinaria de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho (ICADE). Universidad Pontificia Comillas.

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