El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont
El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont - EFE

La patronal catalana Fomento ve en la futura ley de referéndum un «golpe de estado jurídico»

Se suma al criterio del Consejo de Estado que cree que hay «fundamentos jurídicos» para acudir al TC por «vulnerar el derecho de participación política en condiciones de igualdad»

Madrid Actualizado: Guardar
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La comisión jurídica de la patronal catalana Fomento ha considerado este jueves que la anunciada ley de referéndum de autodeterminación no debería llegar al Parlament y que en ningún caso debería aprobarse porque supondría «un golpe de estado jurídico contrario al derecho interno e internacional». En un documento, la comisión afirma que esta iniciativa legislativa «impone una declaración unilateral de independencia exprés con una simple mayoría de votos» y supone un «ejercicio de enorme irresponsabilidad política de consecuencias impredecibles».

Su posición se ve refrendada por el criterio expresado ayer por el Consejo de Estado, que emitió ayer por unanimidad un dictamen en el que plantea que existen sobrados argumentos jurídicos para interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional de la reforma del reglamento del Parlamento de Cataluña

aprobada el miércoles. El organismo ha respondido en menos de 24 horas al requerimiento del presidente del Gobierno.

Mariano Rajoy solicitó en la tarde del mismo miércoles un dictamen urgente al Consejo de Estado para dirimir posibles actuaciones tras la modificación del reglamento del Parlamento de Cataluña. La consulta al Consejo de Estado por parte del Consejo de Ministros o el Presidente del Gobierno no siempre es preceptiva. Aunque la Ley Orgánica del Consejo de Estado fija algunos supuestos en los que sí que lo es. Pero en su artículo 25 establece que el Consejo de Estado puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la consulta, el Presidente del Gobierno lo estime conveniente.

La consulta del jefe del Ejecutivo se centraba específicamente en la modificación del artículo 135.2 del reglamento del parlamento catalán. Hasta ahora, en este punto se especificaba que solo «las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura única». Con los cambios impulsados por las fuerzas independentistas los proyectos presentados por un solo grupo parlamentario puedan ser tramitados por el procedimiento de lectura única si hay acuerdo de la Junta de Portavoces, órgano que controlan los independentistas. Esta reforma del reglamento permitiría aprobar las leyes del referéndum y de transitoriedad sin debate previo y sin dar a la oposición la posibilidad de presentar enmiendas. En un extenso análisis comparado sobre los reglamentos de los diferentes parlamentos autonómicos, el Consejo de Estado expresa que «existen fundamentos jurídicos para interponer recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del apartado 2 del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña», que se aprobó el miércoles, «por vulnerar el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución».

Con el dictamen detrás, el Gobierno argumenta el cuerpo jurídico de un eventual recurso ante el TC, algo que en cualquier caso ya han planteado que harán los grupos parlamentarios de PP y Ciudadanos.

El Consejo de Estado admite que antes de la modificación el reglamento del Parlamento de Cataluña no contemplaba expresamente el derecho a presentar enmiendas en el trámite de lectura única, pero considera que «la diferencia estriba en que, antes de la reforma, se exigía una unanimidad para la tramitación en lectura única que, después de la reforma, ya no se exige».

Y entiende el Consejo de Estado que es la «combinación» de las dos circunstancias (que no se haya reconocido a la minoría parlamentaria el derecho a presentar enmiendas y que no tenga decisión a la hora de arrancar el proceso de lectura única) lo que puede suponer «una vulneración del derecho de participación política de la minoría parlamentaria en condiciones de igualdad». Esto según el Consejo de Estado podría vulnerar el articulo 23.2 de la Constitución Española y el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional recoge que «la eventual afectación de los derechos fundamentales de la minoría parlamentaria puede ser denunciada mediante la interposición de un recurso de amparo». El Consejo de Estado añade que, además de este amparo que podría solicitar una minoría parlamentaria y de un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del artículo 135.2 del reglamento, sería preceptivo que el Presidente del Gobierno podría interponer un recurso de inconstitucionalidad «por vicios tanto procedimentales como sustantivos contra las leyes que pudieran aprobarse por el procedimiento de lectura única».

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