Los motivos del Supremo para no condenar a Cassandra por sus chistes sobre Carrero Blanco

Concluye que los tuits no merecen una sanción penal, aunque sean reprochables

Cassandra Vera ABC
Luis P. Arechederra

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El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de humillación a las víctimas del terrorismo a la tuitera Cassandra Vera, quien fue condenada por la Audiencia Nacional a un año de prisión y siete de inhabilitación por sus chistes publicados en Twitter sobre Carrero Blanco, a quien ETA asesinó en 1973.

En una sentencia, el Supremo considera que no es proporcionado imponer una sanción penal a la tuitera de 23 años por sus comentarios, aunque sean reprochables social y moralmente. «El derecho penal no puede castigar al ciudadano que odia», afirman los jueces.

Los magistrados valoran los 44 años que han transcurrido desde el atentado, la costumbre social asentada en España de burlarse de la forma en que fue asesinado Carerro Blanco -la voladura del coche por parte de ETA- y la edad de la tuitera, que tenía 18 años cuando comenzó a publicar los doce chistes en la red social. El alto tribunal concluye que la actuación de Cassandra no generó una situación de riesgo para ninguna persona ni para el sistema de libertades, un requisito exigido por la justicia para ver este delito.

La tuitera «ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia , ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados», alega el Supremo, que anula la condena.

Los jueces destacan que los comentarios repetían chistes conocidos que se burlan, a través del humor negro, de la forma singular en la que se perpetró el atentado. La explosión de la bomba en la calle madrileña de Claudio Coello desplazó el coche en el que se desplazaba Carrero Blanco -entonces presidente del Gobierno, designado por el dictador Francisco Franco- hasta un patio interior de un edificio cercano.

Además del contexto, la Sala de lo Penal del Supremo también tiene en cuenta que los mensajes «no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado, ni expresan frases hirientes contra su persona». Califican el chiste de «muy trillado y agotado» .

El transcurso del tiempo, suficiente para considerar el atentado como un suceso histórico, y «la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo la humillación», alegan los jueces.

El marco penal

El Supremo deja claro que el derecho penal es la última herramienta del Estado para resolver los conflictos. El derecho penal «no puede castigar al ciudadano que odia», y su sanción no es una «reacción proporcionada» para el caso de Cassandra.

El contexto

El contexto y el marco temporal son decisivos para desaconsejar la pena. El Supremo alega que han transcurrido 44 años desde el atentado y explica que existe una costumbre social -a través del boca a boca- de burlarse de la forma en la que fue asesinado Carrero, con la voladura de su vehículo. También valoran que Cassandra tenía 18 años.

Riesgo para terceros

Para ver delito de enaltecimiento y humillación a las víctimas, la Justicia exige que se genere un riesgo para las personas o las libertades. Ese riesgo, necesario para limitar la libertad de expresión, no se da en este caso, según el TS.

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