Matas no irá a la cárcel por la contratación de los tres arquitectos del Palma Arena

El juez considera que el expresidente balear no cometió en este caso el delito de fraude a la Administración del que se le acusaba, sino sólo el de prevaricación, que únicamente supone una inhabilitación para cargo público

JOSEP MARÍA AGUILÓ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha dictado este lunes una sentencia en la que absuelve al expresidente balear Jaume Matas del delito continuado de fraude a la Administración, en el marco de las piezas separadas número 8 y 9 del caso Palma Arena. Dichas piezas trataban sobre la presunta contratación irregular de los tres arquitectos que construyeron el velódromo. En este caso concreto Matas eludirá una nueva pena de cárcel, ya que el tribunal únicamente le ha condenado a ocho años de inhabilitación para cargo público, por un delito continuado de prevaricación . El otro acusado, el ex director general de Deportes José Luis «Pepote» Ballester, también ha sido absuelto del primer delito y condenado por el segundo, en concreto, a cuatro años de inhabilitación. La sentencia no es firme y cabe la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo.

Las piezas 8 y 9 del caso Palma Arena fueron juzgadas como una sola el pasado mes de septiembre por la Audiencia Provincial. En la pieza número 8 se había investigado el proceso de contratación por parte del Govern del arquitecto alemán Ralph Clemens Alexander Schürmann, que en 2004 fue la persona elegida para diseñar el proyecto del velódromo. Por lo que respecta a la pieza número 9, las indagaciones se centraron en la contratación de los hermanos García Ruiz, que colaboraron inicialmente con Schürmann y que a partir de 2006 continuaron en solitario con el proyecto. Las contrataciones de los tres arquitectos se hicieron sin que previamente se hubiera convocado un concurso público.

Durante el juicio, la Fiscalía Anticorrupción había rebajado de cuatro a tres años de cárcel la pena solicitada para Matas por un supuesto delito de fraude a la Administración. El Ministerio Público atribuía además al exmandatario isleño un delito de prevaricación en concurso con falsedad. Por su parte, el abogado de Matas, José Zaforteza, había pedido la libre absolución de su cliente y también había solicitado que el juicio fuese declarado nulo, propuesta a la que se opuso el juez.

Al inicio de la citada vista oral, Matas se declaró inocente de los delitos que se le imputaban. El expresidente autonómico sólo reconoció que si bien tomó en su momento «la decisión política» de construir el velódromo, para la celebración del Mundial de Ciclismo en Pista de 2007, luego se habría mantenido completamente ajeno a los pormenores técnicos o administrativos de la ejecución del proyecto.

En el fallo hecho público este lunes, la Sala señala en relación al presunto delito continuado de fraude a la Administración que la prueba de cargo practicada «impide alcanzar la convicción, fuera de toda duda razonable, acerca de la participación del acusado en la producción de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación, por lo que resulta insuficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de ambos acusados».

Los magistrados consideran que «no se recogen suficientemente en los hechos objetos de acusación, los elementos del delito del artículo 436, al no desprenderse de ellos la existencia de un mecanismo orquestado por los acusados para defraudar a la Administración, actividad finalista que es la que se tipifica en el mencionado tipo penal» . En la sentencia, se asegura que «en este caso, ni se ha probado esa actividad finalista resultante de ese artificio denunciado por las acusaciones, ni el efecto perjudicial para el erario público que se buscaba con ese artificio». Por ello, el fallo concluye que no se puede tener «por desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia a los efectos de imponer una condena penal a los acusados, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, se pudieran declarar en el ámbito administrativo».

Cabe recordar que, hasta el momento, el expresidente balear ha sido condenado en firme en dos de las piezas del caso Palma Arena ya juzgadas y resueltas. En un caso, debió cumplir una condena de nueve meses y un día de cárcel por tráfico de influencias, en concreto por favorecer a un amigo periodista con una subvención. En el otro caso, debió abonar 9.000 euros de multa por cohecho, al considerar el jurado que había presionado a un hotelero para que contratase a su esposa, Maite Areal.

Más recientemente, en febrero de este año, el tribunal del caso Nóos condenó a Matas a tres años y ocho meses de cárcel por un delito de prevaricación —en concurso con falsedad y malversación— y otro de fraude. Dicha pena se encuentra recurrida en la actualidad ante el Tribunal Supremo.

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