Detención de un individuo que formaba parte de una célula yihadista en Ceuta el pasado mes de octubre
Detención de un individuo que formaba parte de una célula yihadista en Ceuta el pasado mes de octubre - EFE

La Justicia española condenó en 2016 a ocho de cada diez yihadistas juzgados

De 31 acusados, solo se absolvió a uno, más los cinco que dejó libres en enero el juez Pedraz

Madrid Actualizado: Guardar
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El exprisionero de Guantánamo Lahcen Ikassrien fue condenado en septiembre por la Audiencia Nacional a once años y medio de cárcel como jefe de «una auténtica plataforma» de envío de combatientes a Siria» que, según el tribunal, guardaba «cierto paralelismo con la célula de captación del 11-M». De hecho, esta pena impuesta al líder de la llamada «Brigada Al-Andalus» supera a la de ocho de los 19 terroristas que cumplen o han cumplido condena por la masacre de los trenes de 2004 y constituye el castigo más alto dictado contra un yihadista en España en 2016, el año en el que el islamismo violento empezó a sentarse realmente en el banquillo.

Los números no dejan lugar a dudas. Si en 2014 constan dos condenados por delitos de esta naturaleza y en 2015 trece más -hubo dos juicios y un acuerdo de conformidad-, durante el año que acaba de terminar la actividad judicial en este ámbito se triplicó.

Se celebraron en total diez vistas orales en las que respondieron ante los jueces30 procesados, a los que cabe sumar un encausado más que aceptó su culpa. En total 31 yihadistas frente a la Justicia, de los que una mayoría de 25, el 80 opor ciento, fueron sentenciados a cárcel, en tres casos sustituible parcialmente por la expulsión de territorio español, y a medidas posteriores de libertad vigilada. El resto fueron 6 absueltos, cifra engordada a última hora cuando el juez Santiago Pedraz decidió ya en enero dejar en la calle a cinco sospechosos de preparar un atentado. De ellos dijo que sí podrían haber incurrido en enaltecimiento terrorista, pero que nadie había pedido responsabilidades por tal delito.

La hora de rendir cuentas

España, en resumen, entra de lleno «en la fase de los juicios» a los acólitos del Daesh, Al Qaeda y sus franquicias. Lo dice la fiscal de la Audiencia Nacional coordinadora para la lucha contra el terrorismo yihadista, Dolores Delgado, que en conversación con ABC precisa que los procedimientos se alargan «entre un año y medio y dos años» dependiendo del número de acusados contenidos en cada expediente y que, por tanto, -con permiso de los «atascos en los juzgados»- ha llegado la hora de ver en sala a las decenas de detenidos habidos, sobre todo, a partir de 2013 y 2014. La acción proselitista de los reclutadores a través de internet y las redes se disparó entonces «de forma exponencial» y con ella su persecución policial y judicial.

Unos 40 más en 2017

De acuerdo con los antecedentes expuestos en las sentencias, la inmensa mayoría de los 31 que obtuvieron un veredicto en 2016 habían sido arrestados entre 2013 y 2015, años en los que la Policía capturó en España a cuatro veces más sospechosos. En concreto, 131 según datos del Ministerio del Interior, amén de otros 17 que fueron atrapados en el extranjero. ¿Qué ha sido de los que no han comparecido aún ante el juez y de los 69 más interceptados en los últimos doce meses?.

Instituciones penitenciarias custodia actualmente a 128 hombres y mujeres por actividades relacionadas con el yihadismo, 32 penados y 96 preventivos, según la información a la que ha tenido acceso este diario.

Y es que, aunque sintonizadas, la perspectiva policial no es igual que la judicial y, como recuerda la fiscal de la Audiencia Nacional, «no todos los detenidos van a prisión, algunos quedan en libertad». Aporta el dato de que gran parte, «el 75 u 80 por ciento, e incluso más» sí ingresan de forma provisional en razón de lo que marca la ley: «riesgo de fuga, de que puedan manipular pruebas o incurrir en reiteracion delictiva», como por ejemplo, cometer un atentado.

De ellos, añade «no todos acaban acusados», debido particularmente a falta de pruebas, lo que desemboca en su puesta en libertad. Si son extranjeros y se cumplen las condiciones legales necesarias, se produce además su expulsión de España, que también puede ordenarse «por economía procesal» aún en el caso de que sean formalmente inculpados.

Los cálculos de Dolores Delgado son que este 2017 desfilarán por el banquillo alrededor de 40 inculpados en más de una decena de vistas orales. Y lo harán gracias en buena parte a la reforma del Código Penal de 2015 que «cambió radicalmente el concepto de terrorismo» y abrió un nuevo abanico de conductas punibles que, entre otros avances, ya no requieren que detrás del acusado exista estructura criminal alguna.

Es el caso del adoctrinamiento, el enaltecimiento o el «autoadoctrinamiento», fueron condenados el pasado año siete, cuatro y dos yihadistas, respectivamente, a penas ciertamente no muy altas, que van entre el año y medio y los siete años y medio de privación de libertad. Para un sector de la doctrina es lo que corresponde al tratarse de delitos de baja intensidad o de «intervención temprana», previos a lo que podría llegar a ser la comisión de un ataque, por tanto discutibles, pero gracias a cuya tipificación España sigue esquivando atentados.

Integración, delito más grave

Pero el mayor número de sentencias condenatorias (10) se impuso en 2016 en función de un clásico, la integración en organización terrorista, tipo penal más grave con el que se ha sancionado a islamistas radicales en España durante ese periodo. Se aplicó -tenencia de armas aparte- para castigar a diez años entre rejas al mencionado Lahcen Ikassrien en su grado de dirigente de una banda y a 8 años de cárcel a cada uno de los «participantes activos» de la célula que fueron juzgados junto a él. En conjunto, todos ellos suman 75 años y medio de cárcel.

Integración en grupo terrorista fue también lo que valió la imposición de 5 años y dos meses a una de las dos únicas mujeres que se ha sentado ante un tribunal en este periodo, S.Y., de 23 años, que se benefició de atenuantes por confesar «tardíamente» su pertenencia al Daesh al haber sido detenida en 2014 en Turquía cuando trataba de cruzar a Siria.

Cabe subrayar que, por imperativo legal, todas las condenas a pena grave de cárcel por actividades insertas en la órbita yihadista están acompañadas de la medida de libertad vigilada, aplicable al término del internamiento.

Todos los reos de 2016 excepto dos, castigados uno por enaltecimiento y otro por tenencia de armas a dos años de prisión, la tienen incorporada en sus sentencias por periodos de cuatro a diez años. Constantes en los fallos son también las inhabilitaciones de carácter absoluto por hasta 16 años y las especiales para para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio activo por tiempo generalmente equivalente al de la condena a prisión.

Más allá, los tribunales cargan a los yihadistas las costas del juicio y, con cierta frecuencia, multas que en 2016 alcanzaron hasta los 9.000 euros, lo que no deja de ser un gesto simbólico, puesto que los condenados se declaran insolventes.

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