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Los titiriteros, a su salida de prisión , el miércoles por la tarde - ISABEL PERMUY
Tribunales

Jueces progresistas arremeten contra el magistrado de los titiriteros por imputarles enaltecimiento a ETA

Critica su decisión de encarlelarles y cuestiona que haya responsabilidades penales por la representación; sí puede haberlas políticas en el Ayuntamiento, sostiene la asociación JpD

Madrid Actualizado: Guardar
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Cuando no han pasado veinticuatro horas de la libertad con cargos de los titiriteros por decisión del mismo juez que les encarceló, Ismael Moreno, la asociación progresista Jueces para la Democracia ha criticado no solo la decisión del magistrado de acordar en su momento la prisión incondicional (a instancias de la Fiscalía), sino la propia imputación de un delito de enaltecimiento del terrorismo, que el juez mantiene.

«Del visionado de dicha obra se desprende que se trata de una obra teatral con títeres, en la que de forma satírica se crítica a la policía, a los jueces y a otras instituciones y estamentos -dice-. En un momento de dicha función un policía-títere quiere incriminar en falso a una marioneta-bruja y le coloca un cartel con las palabras Gora Alka-Eta para poder acusarla de terrorismo.

En la obra se representan otras escenas de carácter violento que muestran que la misma no debería haberse representado ante un público infantil. Sin embargo, ello debería conllevar responsabilidades en el ámbito político municipal, en su caso, sin que puedan derivarse necesariamente consecuencias penales».

JpD diferencia este caso de otros en los que la asociación ha preferido no pronunciarse sobre el fondo de asuntos judiciales en trámite. Lo justifican en que «el presente caso es bastante excepcional y afecta de forma muy relevante a derechos fundamentales, a la libertad personal y a los principios de la prisión provisional». Por ello, dicen, «hemos valorado necesario intervenir en el debate jurídico sobre estos problemas, porque nos preocupa que se consolide en la judicatura una doctrina expansiva de la limitación de la libertad». A ello se une la «inquietud» «por el carácter crecientemente indeterminado de los delitos vinculados a la justificación del terrorismo, que provoca inseguridad jurídica yposibilita todo tipo de interpretaciones que pueden ser lesivas para la libertad de expresión».

«Una evidencia de lo absurdo»

Según los jueces progresistas, en el caso de los titiriteros (en cuya representación se violó y mató a una monja, se ahorcó a un juez y se sacó un cartel en el que se leía Gora Alka-ETA), «no se detecta que nos encontremos ante una actuación de justificación del terrorismo». Del mismo modo «tampoco se puede apreciar que estemos ante un caso de incitación al odio, al tratarse de una obra teatral que no promueve a la violencia, hostilidad o discriminación contra grupos o personas, ya que se limita a plantear un relato crítico de carácter simbólico contra determinadas instituciones».

«La mera exhibición de una pancarta por un títere, o por un actor de cine, en el transcurso de una representación puede o no ser enaltecimiento en función del contenido, finalidad y, en definitiva, del mensaje que se pretenda transmitir con esa obra. De lo contrario todas las películas, reportajes, documentales, obras de teatro, cine o televisión en que aparecieran pancartas de este tipo serían constitutivas de enaltecimiento, lo cuál es con toda evidencia un absurdo.

La asociación, la tercera en número de afiliados en la carrera, considera que las críticas vertidas en la representación y la forma en la que se plantean «pueden resultar opinables o incluso desacertadas. Pero están amparadas por la libertad de expresión, con independencia de la valoración ética o estética que nos merezcan».

A su juicio, no es propio de una sociedad democrática «perseguir penalmente la sátira, la crítica, la denuncia o la irreverencia, por molestas que puedan resultar. La libertad de expresión es defendible no sólo para ideas aceptadas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes o políticamente correctas, sino también para aquellas que molestan, chocan o inquietan, como han declarado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos».

Sobre la prisión incondicional, recuerdan que «debe tener carácter excepcional y la regla general será que las personas investigadas estén en libertad durante el proceso, con la salvedad de los supuestos de riesgo de fuga, posible destrucción de pruebas o peligro de reiteración delictiva» (Moreno justificó precisamente esta medida cautelar en el riesgo de fuga y de reiteración delictiva).

«Discutible jurídicamente»

«Desde el respeto que nos merece la labor del juez instructor, consideramos que el auto de prisión provisional resulta discutible jurídicamente, pues no existe una motivación suficientemente clara sobre estos requisitos».

JpD dedica también unas líneas a la Fiscalía, a instancias de la que el juez tomó tanto la decisión de dictar prisión preventiva como la de liberlos días después. «Resulta llamativo su cambio de criterio de en tan corto espacio de tiempo, al pasar a considerar que las mismas personas ahora tienen arraigo y que no existe riesgo de fuga, en contraste con la posición radicalmente contraria sostenida muy poco antes».

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