Elecciones vascas

El TC inadmite el recurso de Otegui contra su inhabilitación

Considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental al excluirle de la lista de Bildu: ya solo le queda Estrasburgo

Madrid Actualizado: Guardar
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por Arnaldo Otegui contra la decisión de la Junta Electoral y del juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián de dejarle fuera de las listas de Bildu para las elecciones del próximo 25 de septiembre. Fuentes del TC señalaron que los cinco magistrados que componen la Sala ni siquiera han admitido a trámite el recurso del batasuno. Este trámite suponía la última esperanza del exportavoz de Batasuna para optar a la presidencia del Gobierno vasco.

La inadmisión del recurso se basa en que no se ha producido ninguna vulneración de un derecho fundamental tutelable en amparo. Los magistrados recuerdan así que a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (de cuyo fallo se deriva este recurso) no le corresponde revisar la liquidación de condena

que en su día hizo la Audiencia Nacional y que esta puede tampoco ser objeto de un recurso de amparo electoral.

Tanto esta resolución como la de la Junta Electoral habían fundamentado su decisión en que Otegui está inmerso en una causa de inelegibilidad por no haber terminado de cumplir la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo a la que fue condenado, una pena que termina el 1 de febrero de 2021, como fijó la Audiencia Nacional en una providencia que, como recuerda el TC, el interesado no recurrió.

La defensa del batasuno, en manos del letrado Íñigo Iruín, había alegado en su recurso que la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo habría quedado extinguida al mismo tiempo que la pena de prisión de la que es accesoria, es decir, el pasado 1 de marzo. Fijar esta inahabilitación para 2021 habiendo terminado de cumplir la pena de prisión en 2016 suponía, a juicio del letrado, convertir en principal una pena que era accesoria.

Para la Sala, la providencia que dictó la Audiencia Nacional no puede ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta, «al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación».

Para el Tribunal, el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente: derecho a la tutela judicial, principio de legalidad penal y derecho de participación en los asuntos públicos.

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