poster Vídeo
El secretario de Organización del PSOE, César Luena, durante la rueda de prensa que ha ofrecido en la sede de Ferraz - EFE

Guerra estatutaria en el PSOE, ¿qué consecuencias tiene la dimisión de los 17 críticos con Sánchez?

Los estatutos no son claros en si debe ser una gestora quien conduzca el proceso para celebrar un Congreso extraordinario

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Los estatutos del PSOE se muestran ambiguos ante las consecuencias de una dimisión de la mayoría de la dirección crítica con Pedro Sánchez. Y así lo ha dejado claro César Lucena en su intervención ante los medios esta tarde, advirtiendo de una posible guerra estatuaria. La ausencia de una norma clara complica las maniobras de los detractores del secretario general antes de que el comité federal del sábado se tenga que pronunciar sobre la propuesta de celebrar un congreso a principios de diciembre con primarias.

Las 17 dimisiones de este miércoles podrían no ser suficientes para llevar a cabo los planes de los críticos con Sánchez. El artículo 36 de los estatutos del PSOE afirma que una de las competencias del comité federal es «cubrir las vacantes que se produzcan en la Ejecutiva Federal y la Comisión Federal de Ética y Garantías».

«Cuando las vacantes en la Ejecutiva Federal afecten a la Secretaría General, o a la mitad más uno de sus miembros, el Comité Federal deberá convocar Congreso extraordinario para la elección de una nueva ejecutiva federal», dice textualmente.

[Consulta aquí los Estatutos Federales del PSOE]

No obstante, la norma no precisa si esa mitad más uno que se requiere afecta a los componentes originales de la ejecutiva, elegidos en el congreso donde se proclamó a Pedro Sánchez, o a los que haya en el momento que se produzcan las dimisiones. La Ejecutiva elegida en el congreso de julio de 2014 la formaban, en origen, 38 personas (la mitad más uno serían, por lo tanto, 20, pero ya ha habido tres bajas, que si se computasen rebajarían las nuevas vacantes necesarias hasta 17). El fallecimiento de Pedro Zerolo, secretario de Movimientos Sociales, y la renuncia de José Ramón Gómez Besteiro y Javier Abreu como vocales rebajaron la dirección a 35 miembros (la mitad más uno sería, en este caso, 18).

Las normas estatutarias tampoco señalan si el hecho de que pase a estar vacante más de la mitad de la ejecutiva supone que cesan de forma automática en sus funciones el secretario general y el resto de los miembros. Por ello, los detractores se acogen para no reconocer a Sánchez como secretario general a «la normativa reguladora de la estructura y funcionamiento del partido», y no a los estatutos.

[Consulta aquí la Normativa interna del PSOE]

En su artículo 68, queda escrito que la comisión ejecutiva federal puede «suspender de sus funciones al órgano ejecutivo» y esa suspensión «comportará la designación de una Comisión Gestora», de mutuo acuerdo entre la comisión ejecutiva federal y la regional. Para ello es necesario, según el Artículo 69, que «dimita el Secretario/a General o más del 50 por 100 de los miembros de la Comisión Ejecutiva».

Los estatutos tampoco dicen nada sobre si debe ser una gestora quien organice el Congreso extraordinario. El único precedente a una gestora a cargo del partido ocurrió en 2000, cuando Joaquín Almunia presentó su dimisión. Entonces, los líderes territoriales, en un comité federal, consensuaron una gestora de 15 miembros de todos los sectores del partido, presidida por Manuel Chaves. Entonces fue una dimisión voluntaria y por tanto pacífica.

Ver los comentarios