El Gobierno también recurrirá al TC si un diputado actúa en nombre del «expresident»

El Ejecutivo actuará si la Mesa autoriza a otro diputado a leer el discurso de investidura del expresidente fugado

El candidato no puede ser investido a través de un sustituto porque no puede participar en el debate ni responder a las preguntas de la oposición

El nuevo presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, el pasado 17 de enero PEP DALMAU
Nati Villanueva

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La maquinaria del Estado de Derecho está ya engrasada para responder ante el que será el próximo desafío del independentismo: hacer efectiva la investidura de Carles Puigdemont por encima del Reglamento del Parlamento de Cataluña, de la Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat, del Estatuto y de la Constitución. A día de hoy pocos contemplan la posibilidad de que el expresidente huido se presente en el Parlamento el día de la investidura , pues eso implicaría su detención inmediata por la causa que tiene abierta por rebelión en el Tribunal Supremo y un más que seguro ingreso en prisión preventiva.

Descartada esa opción, el Gobierno contempla dos escenarios en los que la actuación de la mayoría independentista de la Cámara sería recurrida ante el Tribunal Constitucional: la primera, la investidura de Puigdemont vía telemática;la segunda, su investidura a través de otra persona, es decir, de alguien que lea «su» discurso in situ y en su nombre, es decir, sustituyéndole presencialmente.

En ambos casos la vía elegida será la del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: la posibilidad de impugnar las disposiciones autonómicas que no revistan fuerza de ley y que incurran en inconstitucionalidad, previo dictamen del Consejo del Estado.

Dos actos impugnables

Según ha podido saber ABC de fuentes del Ejecutivo, será el desarrollo de los acontecimientos en los próximos días el que determine la fórmula y el momento que los servicios jurídicos del Estado elijan para actuar , porque puede haber dos actos susceptibles de impugnación: el primero, la propuesta o aceptación por parte del presidente de la Cámara y, en su caso, la votación consiguiente por el Parlament del procedimiento de investidura por videoconferencia o por sustitución. El segundo, la proclamación de Puigdemont como presidente investido.

Desde el Gobierno se reconoce que si se hiciera uso de la investidura por sustitución es probable que por realizarse en unidad de acto y en un breve lapso de tiempo, la suspensión no impediría la votación y la investidura. Habría que actuar, por tanto, a posteriori. La consecuencia en uno y otro supuesto es la misma:la admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad que presente el Gobierno de la Nación supone la suspensión automática del acuerdo o resolución recurrida, que se mantendría paralizada hasta que el Tribunal resolviera sobre el fondo del asunto declarando o no su nulidad.

El Rey no está obligado

Con el acuerdo de investidura suspendido, Puigdemont no podría ser presidente de la Generalitat, pues el Estatuto de Autonomía dispone que, una vez investido «tiene que ser nombrado por el Rey a propuesta del presidente del Parlamento». A su vez, el Rey no resulta obligado por una decisión del Parlamento suspendida por el Tribunal Constitucional.

Así, y como adelantó ABC el pasado 13 de enero, el artículo 155 en Cataluña seguiría vigente hasta la formación del nuevo gobierno, pues es hasta este momento al que se remite el acuerdo del Senado que autorizó la aplicación del precepto.

La Abogacía del Estado argumentará en su recurso que tanto en el caso de la investidura telemática como por sustitución, es necesaria la presencia física del candidato para asegurar el derecho de los diputados a confrontar con el candidato su programa político. Es en el Parlamento de Cataluña, y no en otro lugar, donde los representantes elegidos por los ciudadanos ejercen sus funciones. Lo contrario sería vulnerar el «ius ad oficium» consagrado en el artículo 23 de la Constitución. También el Estatuto de Cataluña dispone que «el Parlamento, para adoptar acuerdos, debe hallarse reunido con la presencia de la mayoría absoluta de los diputados (...)» y que los acuerdos son válidos si han sido aprobados por la mayoría simple de los «presentes». A su vez, el Reglamento de la Cámara señala: «los diputados ocupan el escaño (...)».

El Ejecutivo argumentará que no se concibe un debate de investidura a distancia desde el momento en que la propia Ley de Presidencia y Gobierno de la Generalitat habla de presentación del programa «ante el Pleno», la solicitud de la confianza de la Cámara y el debate sobre el programa presentado en el que el candidato, obviamente, debe intervenir, «desde la tribuna o desde el escaño». El Reglamento del Parlamento no contempla ninguna otra posibilidad.

Inmediato y dinámico

Previsiblemente añadirá también que este tipo de debates se basa en la «inmediatez». Se trata de un debate «dinámico» con múltiples intervenciones de los diferentes representantes políticos. A través de un medio audiovisual se privaría a los diputados de su derecho constitucional a debatir con el candidato.

Asimismo, sería inconstitucional también la segunda opción contemplada, la de atribuir su representación a otro diputado para que éste exponga su programa político y debata en su nombre. El Reglamento prevé que cualquier diputado, «comunicándolo previamente al presidente» del Parlamento, pueda ser sustituido por otro «para un debate o trámite concreto». Para la Abogacía del Estado esta previsión reglamentaria no está prevista para una investidura, porque en un debate de estas características los grupos piden aclaraciones sobre el programa político, o fijan posiciones con alguien que solo puede ser el candidato, no un sustituto. Lo contrario obligaría a los diputados a votar sobre lo que ha expresado una persona distinta al candidato.

Tampoco cabe, a juicio del Ejecutivo, la posibilidad de que Puigdemont impartiera instrucciones sobre cómo debe responder a las preguntas una persona que no es él.

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