La Fiscalía preparó el informe técnico para imputar el delito de rebelión a Puigdemont

La interpretación decisiva a la hora de apreciar indicios de esta infracción

Puigdemont, en una imagen de archivo ISABEL PERMUY
Cruz Morcillo

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La calculada ambigüedad de las palabras del presidente de la Generalitat, de Cataluña, Carles Puigdemont , ante el Parlamento catalán han causado el efecto que casi con seguridad anhelaba al preparar su discurso: división, más división. Y no solo entre los miles de ciudadanos expectantes, sino entre los propios juristas . Unos creen que se limitó a una declaración de intenciones sin mayores consecuencias jurídicas, mientras que otros consideran que reiteró, al menos, en el delito de desobediencia, por el que ya está imputado por la justicia.

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Lo que no hizo Puigdemont, lo que evitó deliberadamente, fue exponer argumentos para abrir la puerta a que se le investigue por un delito de sedición o uno mucho más grave: el de rebelión , según las fuentes jurídicas consultadas por ABC.

Esa posibilidad sí que estaba encima de la mesa de la Fiscalía General del Estado hasta ayer por la tarde y, de hecho, sigue en pie pero en suspenso, como la abortada declaración unilateral de independencia. El trabajo del Ministerio Público ha sido incesante en las últimas semanas y se intensificó tras el referéndum ilegal del 1 de octubre . Según las fuentes consultadas, ha sido la secretaría técnica de la Fiscalía General la encargada de elaborar el informe sobre las condiciones para imputar a Puigdemont un delito de rebelión, castigado con hasta 25 años de prisión si no se emplean armas. De hecho, se daba por seguro que si había una proclamación expresa, la Fiscalía actuaría.

Aforados

El presidente catalán ya está siendo investigado por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) , a raíz de una querella presentada por la Fiscalía por firmar el decreto de la convocatoria del referéndum del 1 de octubre. Las fuentes consultadas sostienen que dada su condición de aforado lo más probable es que la nueva querella -o una ampliación de la ya presentada- hubiera recaído también en el TSJC y no en la Audiencia Nacional, que instruye la causa por sedición contra el mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero y los líderes de ANC y Òmnium. Puigdemont y su equipo solo perderían su aforamiento si son destituidos por el Gobierno al tomar las riendas de la autonomía catalana, lo que derivaría las investigaciones penales a la Audiencia Nacional.

En ese escenario hipotético (de momento) se recogió también la posibilidad de que se declarara la independencia pero se retrasara la ejecución a expensas de una eventual mediación; es decir, que se prescindiera de la formalidad pero se desarrollaran actos constitutivos de un delito de rebelión. Por ejemplo, sustituir alguna institución del Estado o competencias, o lo que es lo mismo, ejecutar actos que socaven o alteren la institución del Estado. En ese caso, incluso sin una proclamación, el Ministerio Público también podría acusarle de rebelión, delito castigado en el artículo 472 del Código Penal .

A partir de hoy empezarán a examinarse las palabras y los actos que tuvieron lugar ayer por si hay algún resquicio legal para actuar, pese a la ambigüedad del discurso. La interpretación, por tanto, de dicho discurso será decisiva a la hora de apreciar indicios de la comisión de alguno de los delitos mencionados.

Puigdemont se cuidó de no dar pasos en falso. La asociación Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) considera que incidió con sus palabras en la desobediencia. La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) -la mayoritaria entre los jueces españoles-, en cambio, sólo ve una «declaración de intenciones» que no conllevaría ningún delito nuevo. El portavoz de JJpD, Ignacio González Vega, explicó a Ep que el presidente catalán no ha cometido sedición ni de rebelión porque ni se ha producido un levantamiento colectivo ni un comportamiento violento.

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