Cataluña

Los exconsejeros de Puigdemont buscarán blindarse con el 21-D

Si salen elegidos podrán tomar posesión del acta y su caso judicial pasaría al TS

Los exconsejeros catalanes cesados y en prisión: Forn, Borràs, Romeva, MUndó, Basa, Rull y Turull IGNACIO GIL

Daniel Tercero

La estrategia de defensa de los exconsejeros de la Generalitat de Cataluña en prisión preventiva pasa, a corto plazo, por figurar en las listas electorales del próximo 21-D en puestos de salida. Ahora mismo y teniendo en cuenta la situación tan volátil de la política catalana, la jugada de los nueve exconsejeros -y por extensión la de los otros cuatro que están en Bélgica y la del propio Carles Puigdemont- pasaría por recuperar el aforamiento para que la Audiencia Nacional se inhiba en la instrucción de las querellas de la Fiscalía (por malversación, sedición y rebelión) en favor del Tribunal Supremo, ya que los nacionalistas consideran este Alto Tribunal más benévolo (por comparación) con ellos que el tribunal especializado que ahora instruye su causa.

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Al margen de que el PDECat y ERC lleguen a un acuerdo para reeditar la coalición de Junts pel Sí (JpS), sellada a cal y canto por la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural , cuyos líderes, los «Jordis» , también optarían a convertirse en diputados autonómicos, o que los dos partidos se presenten por separado, cuya posibilidad es ahora la más probable, los exconsejeros no estarían afectados , actualmente, por ninguna incompatibilidad para adquirir la condición de diputado autonómico.

Todos los miembros del que fuera el ejecutivo autonómico de Puigdemont -tanto los que se encuentran en una situación de prisión preventiva como los que están reclamados por la Justicia- son inocentes de los delitos que les imputa la Fiscalía y, por lo tanto, no han perdido ningún derecho político, tampoco el de ser escogidos por sus ciudadanos en la lista electoral correspondiente.

El artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General (Loreg) fija los criterios negativos para las personas que quieran ser elegidos en un proceso electoral. Únicamente se puede limitar este derecho a las personas que hayan sido «condenadas por sentencia firme» a un periodo de cárcel o a su inhabilitación (solo en base a unos delitos). En este segundo caso se sitúa Artur Mas, presidente del PDECat, que no puede ser escogido en un proceso electoral hasta la primavera de 2019 tras ser condenado por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC) al poner en marcha y ejecutar la consulta del 9 de noviembre de 2014.

Sentencia judicial firme

Estando así el frente judicial, las miradas se vuelven al Reglamento del Parlamento de Cataluña. Los artículos 23 y 24 recogen las condiciones de acceso al pleno ejercicio de la condición de diputado y las causas que les llevarían a perder su acta. Sobre el tema en cuestión, solo «una sentencia judicial firme» puede hacer que los exconsejeros que consigan ser diputados el 21-D pierdan tal condición. Por lo tanto, y tal y como diversos juristas confirman a ABC, nada impide que Puigdemont o Junqueras, por ejemplo, recuperen el aforamiento .

A partir de ahí se abren diversas incógnitas. La principal: ¿puede un diputado autonómico ejercer sus funciones parlamentarias estando en prisión preventiva? Fuentes del parlamento autonómico señalan a este diario que, aun siendo un «tema complejo» y «sin una regulación específica», sería «muy complicado que un juez instructor negara a un electo en prisión preventiva poder acudir a las sesiones parlamentarias importantes», como las votaciones legislativas en el pleno. «Estando en prisión preventiva eres inocente y no se pueden limitar los derechos políticos», añaden las mismas fuentes.

Sin embargo, esta jugada podría suponer que las formaciones políticas con estos casos en sus filas se verían afectados en votaciones de menor importancia, como las que no son legislativas, por ejemplo. Una salida, entonces, tal y como apunta a ABC Joan Vintró, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona, sería habilitar el artículo 93.2 del Reglamento, que regula la delegación de voto en los casos de «hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas». Aunque esta «incapacidad» no está inscrita originalmente para casos como los que afectan a los exconsejeros, la Mesa podría «entenderlo así» y considerar que los diputados en prisión preventiva tienen derecho a delegar su voto.

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