Los etarras del atentado en la T4 no recibirán ni un euro de España

En un nuevo golpe a las víctimas, el Tribunal de Derechos Humanos ve un trato degradante de la Guardia Civil a los terroristas Portu y Sarasola

Igor Portuy Martín Sarasola, en una imagen de archivo EFE
Enrique Serbeto

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Doce años después de que ETA rompiera su falsa tregua con el atentado en la T4 del aeropuerto de Barajas, el 30 de diciembre de 2006, la justicia europea ha propinado un nuevo revés a las víctimas del terrorismo.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, el mismo que tumbó la doctrina Parot, obligó ayer al Estado español a indemnizar con 50.000 euros a dos de los autores de aquella acción criminal en la que murieron los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate. Esos 50.000 euros suponen una mínima parte de los dos millones y medio que les condenó a pagar la Audiencia Nacional a las familias de los asesinados y al resto de afectados por los cuantiosos daños materiales que causó aquel «cobarde y vil método» (el de la furgoneta bomba) con el que reventaron uno de los aparcamientos de la Terminal 4.

Los magistrados europeos -entre los que se encuentra el ya saliente Luis López Guerra - consideran que los dos terroristas, condenados a 1.040 años de cárcel, sufrieron un trato inhumano y degradante por parte de la Guardia Civil cuando fueron detenidos, un año después del atentado. Aunque no llegan a apreciar torturas (tres de los siete magistrados sí consideran que las hubo), los miembros del Tribunal señalan que «ni las autoridades nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincente ni creíble que sirve para explicar o justificar estas lesiones», cuya responsabilidad, insisten, «debe ser imputada al Estado».

A su juicio, la actuación policial vulneró el artículo 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano y degradante en cualquiera de los Estados miembros. Y reprocha al Tribunal Supremo no haber condenado a los agentes implicados en la detención, porque el maltrato fue lo «suficientemente grave» como para merecer un castigo.

Estrasburgo da así mayor credibilidad a la denuncia de los etarras que a la sentencia del Tribunal Supremo , que el 15 de noviembre de 2011 absolvía a los cuatro guardias civiles inicialmente condenados por la Audiencia de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años.

Según la versión de los terroristas, la detención se produjo sin que mediara violencia por su parte. Relataron que los agentes los llevaron a una pista forestal, les dieron patadas y puñetazos por todo el cuerpo e incluso a uno de ellos le sumergieron la cabeza en un río. Los agentes, por su parte, mantuvieron que jamás llevaron a los terroristas a una pista forestal y que fue la resistencia de los etarras a su arresto lo que les llevó a emplear fuerza física. Como fruto de ese forcejeo Igor Portu acabó ingresado durante ocho días en el Hospital Arantzatzu.

El Tribunal Supremo, conocedor de primera mano del fenómeno terrorista que golpeó España durante 40 años, consideró que el testimonio de Portu y Sarasola podía ser una «kantada» (coartada falsa), nada extraño a tenor de las instrucciones que el exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu «Txeroki» dejó escritas en un documento a modo de manual de instrucciones ante una detención. En ese escrito se conminaba a los militantes de la banda a denunciar «a cuantos txakurras (policías)» fuera posible. «Aquí la imaginación no tiene límites y podéis desarrollarla sin miedo, no os van a represaliar por una denuncia falsa».

Fue en estos consejos en los que ampararon los magistrados del Tribunal Supremo para enmendar la sentencia condenatoria de la Audiencia de Guipúzcoa . La resolución, de la que fue ponente el magistrado José Ramón Soriano, no dio credibilidad a los testigos por «inexactitudes y contradicciones» en sus declaraciones. Los magistrados se basaron en el informe de cuatro peritos que consideraron las lesiones de los etarras eran compatibles con una detención violenta.

No recibirán un euro

El Tribunal de Estrasburgo reprocha al Supremo que no entrara a considerar en su sentencia si la fuerza por parte de los agentes de la Guardia Civil fue estrictamente necesaria y proporcionada. También que no atribuyera valor probatorio a los informes médicos forenses del Instituto Forense Vasco en los que la audiencia guipuzcoana basó su condena.

Tras conocer la sentencia el ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró ayer que el Estado español no abonará a los etarras esos 50.000 euros pues tienen pendiente abonar los 2,5 millones de responsabilidad civil a los que fueron condenados.

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