El «Estatut», embrión de una coartada victimista

Los independentistas se escudan en la promesa de Zapatero para denunciar el supuesto acoso del Estado

José Luis Rodríguez Zapatero, entonces presidente del Gobierno, con Artur Mas y Duran Lleida EFE
Nati Villanueva

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«La Constitución no conoce otra nación que la española». El Tribunal Constitucional no pudo ser más claro en la sentencia en la que en junio de 2010 zanjó uno de los aspectos más polémicos del Estatuto de Cataluña. Cuatro años después del recurso interpuesto por el PP, el órgano de garantías tumbaba en una resolución de 881 páginas catorce artículos de los 114 impugnados y ordenaba reinterpretar otros 27. Los «retoques» que se hicieron desde La Moncloa para que el texto que salió del Parlamento catalán pudiera pasar el filtro del Congreso de los Diputados no consiguieron salvar la inconstitucionalidad del Estatuto, que desde la concepción de Cataluña como nación en su preámbulo, ya nacía herido de muerte. José Luis Rodríguez Zapatero se había empleado a fondo en este asunto de la mano de Artur Mas. No en vano se había comprometido meses antes de llegar a la Presidencia del Gobierno (y Maragall a la de la Generalitat) «a apoyar la reforma del Estatuto que apruebe el parlamento catalán» (Mitin en el Palau San Jordi, 13 de noviembre de 2013). La promesa le salía cara, porque a día de hoy el victimismo nacionalista se escuda en esta afirmación para justificar sus reivindicaciones soberanistas y denunciar una supuesta «agresión» del Estado que no es otra que el cumplimiento de la ley.

Se cumplen ahora siete años de la resolución del TC, una de las más dilatadas, problemáticas y políticamente más simbólicas del tribunal . Prueba de ello fue no solo el tiempo que se tardó en resolverse el recurso del PP , sino cuatro recusaciones y siete intentos de lograr un fallo que «contentara» a todos. Al final, se negó la «eficacia jurídica al término nación» y, a cambio, se dejó fuera del fallo la referencia explícita a la «indisoluble unidad de la nación española» del artículo 2 de la Constitución. Junto a este punto, estos son, por bloques temáticos, los 14 artículos que tumbó aquel TC.

Lengua propia y lenguas oficiales

El régimen de cooficialidad

El TC no niega el carácter de lengua propia del catalán, pero ello no debe suponer un desequilibrio en el régimen de cooficialidad. Declarar la preferencia de una de estas lenguas, en este caso el catalán, implica la primacía de una sobre otra, lo que es inconstitucional. «Castellano y catalán deben tener una presencia adecuada en los planes de estudios», señala el tribunal sobre los derechos linguísticos en la enseñanza.

Invasión de competencias

Competencias compartidas

Para evitar lo que los independentistas interpretan como una «invasión de competencias del Estado», el Estatuto establecía que la legislación sobre estas materias solo podría hacerse con normas con rango de ley». El TC sostiene que «también es posible predicar el carácter básico de normas reglamentarias y de actos de ejecución del Estado». Un Estatuto no puede interpretar el rango de las normas con las que el Estado debe legislar sobre competencias compartidas.

Financiación autonómica

Autonomía financiera

El TC anuló dos incisos de los 20 artículos sobre financiación de la Generalitat. El primero, trataba de condicionar la contribución a la solidaridad a que todas las comunidades autónomas realicen un esfuerzo fiscal similar. La sentencia recuerda que sólo el Estado puede establecer el esfuerzo fiscal de cada comunidad, y que este inciso vulnera la «autonomía financiera» del resto de comunidades.

La Generalitat tampoco puede «establecer y regular tributos propios», pues es una potestad «exclusiva y excluyente» del Estado.

El Consejo de Justicia

El Poder Judicial, exclusivo del Estado

El Estatuto consideraba el Consejo de Justicia de Cataluña como el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña . «Ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Ley Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones». De ello se deriva que el presidente del TSJ de Cataluña no pueda ser «el representante del poder judicial en Cataluña», como sostenía el texto.

Actividad financiera

Competencias compartidas y exclusivas

En cuanto a las competencias compartidas entre el Estado y la Generalitat sobre actividad financiera, el TC recuerda que el Estatuto «no puede determinar el modo de ejercicio ni el alcance de las competencias exclusivas del Estado». Sí validó en cambio las competencias exclusivas de la Generalitat sobre la organización de las cajas, como el régimen jurídico de creación, fusión, liquidación y registro de entidades financieras.

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