El concejal de distrito de Ahora Madrid Guillermo Zapata, absuelto esta semana por la Audiencia Nacional
El concejal de distrito de Ahora Madrid Guillermo Zapata, absuelto esta semana por la Audiencia Nacional - IGNACIO GIL

El discurso del odio (también) es delito en las redes sociales

La libertad de expresión no ampara las ofensas a las víctimas o la alabanza al terrorista

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Los muros del Derecho Penal no se desvanecen en el espacio líquido de internet, un foro que facilita la difusión de mensajes: solo hacen falta una pantalla y conexión. Las barreras y los límites de los derechos, necesarios para garantizar la convivencia en la sociedad, mantienen su vigencia. Animar a ETA a matar políticos en una red social es igual de delictivo que pedirlo con una pintada en una pared.

Los juicios por estas actividades no dejan de crecer en la Audiencia Nacional. Solo la semana pasada, la Sala de lo Penal enjuició a cinco personas por la difusión de mensajes que alababan el terrorismo –el yihadista o el etarra– o humillaban a las víctimas. La tendencia es clara: de 102 diligencias de investigación abiertas por delitos de terrorismo por la Fiscalía en 2015, 60 de ellas fueron incoadas por el delito de enaltecimiento del terrorismo y/o humillación a las víctimas, castigado en el artículo 578 del Código Penal, según se recoge en la memoria de la Fiscalía General del Estado.

Por otra causa similar, el martes pasado el concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata fue absuelto después de que el tribunal que le juzgó concluyese que un mensaje que publicó en Twitter en 2011 podría ser reprobable, pero no era delictivo. Los magistrados valoraron el contexto, descartaron que el edil quisiera ofender y ubicaron el mensaje en el humor macabro, amparado por la libertad de expresión.

Ahí está la línea crucial, a veces difusa, entre los comentarios protegidos por la libertad de expresión (un derecho fundamental) y las alabanzas terroristas y ofensas a la víctimas, categorizadas como delictivas. El Tribunal Supremo –que marca el rumbo de las interpretaciones de los jueces al resolver los recursos contra las decisiones de otros tribunales– explica que el derecho a la libertad de expresión choca, como todos los derechos, con barreras, «mínimas y lejanas, pero barreras». «Está condicionado por otros derechos», entre ellos, «el respeto a otros (humillación a las víctimas) y la prohibición de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción, convirtiéndose en germen de nuevas acciones». Así de claro habló el Alto Tribunal el pasado cuatro de noviembre, cuando confirmó una condena representativa: una de las primeras con pena de prisión para un internauta que lanzó mensajes de odio en las redes sociales. El usuario Aitor Cuervo fue condenado a un año y medio de cárcel por los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.

Desde el año 2011 y hasta que fue detenido en 2014, Aitor Cuervo –un joven de Astorga (León) de 29 años que se define como un poeta revolucionario– mantuvo una «intensa actividad» en Facebook y Twitter con mensajes, vídeos e imágenes que el Supremo enmarca en el «discurso del odio». Escribió, por ejemplo: «Si al final Aznar regresa a la política activa, espero que ETA lo haga también»; «Por cada agresión a la clase obrera, un coche-bomba»; o «A mi no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco, me da pena la familia desahuciada por el banco».  

Los magistrados, que recopilan jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, argumentan que estos delitos no castigan en ningún caso el elogio de ideas o doctrinas, sino la exaltación de los métodos terroristas «radicalmente ilegítimos». El crimen de humillación a las víctimas, que protege la dignidad de todas como conjunto, consiste en manifestaciones de desprecio, descrédito o humillación, que incrementan el padecimiento moral de las víctimas y ahondan en la herida que abrió el atentado terrorista. 

Jalear no es informar

La fiscal de la Audiencia Nacional Susana Landeras, que esta misma semana pidió dos años y medio de cárcel para un internauta que publicó mensajes laudatorios del terrorismo yihadista en su muro de Facebook, explica a ABC que el Ministerio Público «examina el grado de implicación del usuario y la intención» de los comentarios. La fiscal diferencia entre las expresiones que se limitan a informar, que no merecen ningún reproche penal, y aquellas que buscan jalear la actividad terrorista. El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra Eduardo Ruiz de Erenchun señala que el Código Penal permite odiar y expresar el odio, pero castiga «la incitación pública al odio». Por ello, explica, «la conducta debe ser analizada en la medida que genera esa capacidad de extender el odio. No es lo mismo decir odio a determinado grupo en un bar a las 4 de la mañana ante tres amigos que hacerlo desde una cuenta de twitter con miles de seguidores potenciales o desde un mitin o un plató de televisión». Cuervo, el condenado por su verborrea digital por el Supremo, contaba con 1.238 seguidores en Facebook y 5.777 en Twitter.

Landeras coincide: publicar un mensaje en las redes sociales, donde la publicidad del comentario se amplifica, no es una conversación privada, en la que no existen límites. Lo que uno comenta entre amigos no tiene potencial para animar a los terroristas.

Ignacio González Vega, portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, lamenta que el tipo penal de este delito (la definición de la acción castigada por la ley) es «tan impreciso que entran conductas muy variadas». En su opinión, los derechos fundamentales (como la libertad de expresión) deberían gozar de «un carácter más expansivo», lo que dejaría fuera de los muros del Derecho Penal muchos comentarios enjuiciados. También considera que muchos mensajes son una «crítica legítima» y argumenta que el Derecho Penal solo debe actuar ante los ataques «más graves».

Como el odio no es cuantificable como una fractura en la nariz, razona Ruiz de Erenchun, el juzgador debe analizar «la intención, la trayectoria de la persona, la capacidad lesiva, la generalidad a la que se dirige, el contexto». La apariencia de anonimato que otorga internet da alas a los usuarios, que cuentan con que no les van a descubrir, hasta que les descubren.

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