El desigual viaje a prisión de los imputados

Los jueces aplican con diferente criterio la prisión preventiva para los investigados, una medida con la que buscan que no se fuguen o destruyan pruebas

Granados, cuando salió de prisión, tras 954 días encarcelado de forma preventiva JAIME GARCÍA
Luis P. Arechederra

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Rodrigo Rato nunca ha estado allí, el paso de Ángel María Villar fue fugaz, y Francisco Granados permaneció 954 días, incluidas dos Navidades. La prisión provisional –una medida cautelar excepcional, que busca evitar que los imputados entorpezcan una investigación y que supone encarcelar a una persona que no ha sido condenada– ha llevado a prisión a numerosos poderosos investigados por corrupción, con estancias muy desiguales entre sí.

Miguel Bajo, catedrático de Derecho Penal por la Universidad Autónoma de Madrid y abogado defensor de algunos imputados de renombre, justifica esta disparidad por «la imprescindible independencia» de los jueces , que aplican la ley a cada caso concreto, solo limitados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC).

Los magistrados, obligados a motivar la decisión, deben argumentar que el encarcelamiento evita uno de los fines fijados en la ley para legitimar esta medida: impedir que el imputado se fugue , evitar que destruya pruebas y actúe contra los bienes de la víctima, e imposibilitar que vuelva a delinquir. La intención es, en definitiva, asegurar que el imputado no entorpece la investigación y garantizar que la justicia sigue su curso, atando cabos, según se desprende de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuciamiento Criminal , la que regula el proceso penal.

El Constitucional exige – en su extensa jurisprudencia , como en una sentencia del 26 de febrero de 2001 – que le medida sea «estrictamente necesaria, de aplicación subsidaria, provisional y proporcionada a los fines que la justifican». Debe ser la última opción.

Antes de valorar la existencia de los riesgos tasados, la norma exige que concurran suficientes indicios de delitos atribuibles a la persona en cuestión, y que tal imputación augure un hipotético ingreso en prisión en el futuro, al estar castigados los crímenes con al menos dos años de prisión.

Organización criminal

Implicados en complejas tramas de corrupción, los investigados que han sido encarcelados de forma preventiva –Villar, Granados, Francisco Correa, Luis Bárcenas , Jordi Pujol Ferrusola, Luis Pineda, Sandro Rosell, Mario Conde o Ignacio González, entre otros– acostumbran a acumular numerosos indicios de graves delitos. En todos estos casos, los jueces imputaron a los investigados el delito de pertenencia a organización criminal, una atribución que se castiga con hasta ocho años de cárcel, un grave horizonte que incentiva por si solo la tentación de huir.

La existencia del grupo criminal tiende a sugerir, además, la disponibilidad de fondos y recursos para viajar y esconderse lejos del alcance de la justicia. El arraigo en España –familia, hogar, trabajo– pesa en la balanza contraria: se aprecia como garantía de que el imputado no se fugara. A dos de los investigados de renombre que no han sido enviados a prisión provisonal –Rodrigo Rato e Iñaki Urdangarín, el marido de la Infanta Cristina, condenado en primera instancia por el caso Nóos – nunca les han situado en un grupo criminal.

Cuando envió a prisión sin condiciones al expresidente del Barcelona y empresario Sandro Rosell, el pasado 25 de mayo, la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela explicó que en su caso existen «todos los riesgos descritos» en la ley y calificó la prisión preventiva como «adecuada, razonable y proporcionada» a los objetivos.

Bajo considera que la disparidad de criterio de los jueces es «soportable» porque sus decisiones son revisables por el órgano judicial superior. Las medidas de los jueces de instrucción o investigadores de la Audiencia Nacional son siempre recurribles ante una sección de la Sala de lo Penal. «Esta distinta actitud no significa inseguridad jurídica insoportable, porque es recurrible. El recurso siempre es una garantía: la decisión no tiene que ser necesariamente arbitraria», reflexiona Bajo, en conversación con ABC.

Allgunos letrados critican la falta de motivación de los jueces para adoptar esta medida, como Esteban Mestre, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares y abogado de Ignacio González , que calificó de «imposible» la huida del supuesto cabecilla de la trama que anidó en el Canal de Isabel II, y criticó «la incongruencia» del juez que encarceló a su defendido, en el recurso pendiente ante la Sala de lo Penal.

En conversación con ABC, Mestre se pregunta quién se va a fugar y a dónde «en la actual aldea global». El catedrático considera que esta medida exige un «razonamiento reforzado, basado en pruebas objetivas, no en temores, y ponderado con el derecho a la libertad». También asegura que en la actualidad «se puede vigilar de muchas maneras» y ve «poco espacio» a esta medida en el Estado de Derecho.

Hasta en tres ocasiones rechazó el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu encarcelar a Rato, en la investigación por la salida a Bolsa de Bankia , como le solicitó la acusación ejercida por el letrado Andrés Herzog . El magistrado negó que hubiera riesgo de fuga, y alegó que esta medida afecta «de la manera más intensa posible» a la libertad de un imputado, sin que deba anticipar «una hipotética condena». Andreu añadió que fines como «la ejemplaridad, el escarmiento, la eficacia, o la tranquilidad social» se «podrán obtener indirectamente a través del resultado final del proceso, la sentencia», pero nunca en la instrucción.

Posición de la Fiscalía

Julio Muerza, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Navarra , recuerda también que el juez nunca puede enviar a alguien a prisión si no lo solicita una de las acusaciones del proceso, ya sea una particular o la pública de la Fiscalía , quien suele marcar el rumbo de la decisión del juez.

El Ministerio Público, por ejemplo, solicitó el ingreso en prisión sin condiciones de Jordi Pujol Ferrusola –considerado la caja registradora de la familia Pujol, imputada al completo por el origen sospechoso de su fortuna– el pasado 25 de abril, 31 meses después de que el hijo primogénito de Jordi Pujol declarara por primera vez como imputado en la Audiencia Nacional.

El juez José de la Mata aceptó la petición de la Fiscalía –a quien se sumó la Abogacía del Estado y la acusación popular de Podemos– y encarceló a Pujol Ferrusola para impedir que siguiera evadiendo su dinero. El magistrado argumentó que las medidas adoptadas hasta ese momento –retirada del pasaporte, prohibición de salir de España– no habían sido suficientes para impedir que el primogénito de los Pujol ocultara sus bienes. La sección tercera de la Sala de lo Penal, sin embargo, matizó la decisión el 30 de junio y ha permitido a Jordi Pujol hijo salir de prisión si abona una fianza de 3 millones de euros, una garantía suficiente para inmovilizar su patrimonio, pero que todavía no ha pagado.

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