La delegación de voto de los huidos, bajo la lupa de la justicia

A efectos de representación parlamentaria, Llarena diferenció la situación de los diputados presos en España de la de los huidos. Un recurso del Gobierno ante el TC suspendería la decisión de la Mesa sobre los prófugos Puigdemont y Comín

El expresidente Puigdemont y el exconsejero Comín, en una imagen de archivo
Nati Villanueva

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La delegación de voto del diputado huido Antonio Comín que ha aprobado este martes la Mesa del Parlament es crucial para que JpC y ERC logren sacar adelante en segunda vuelta la investidura de un candidato sin tener que contar con la CUP. Sin embargo, esta delegación de voto plantea varias incógnitas teniendo en cuenta que se trata de un procesado huido de la justicia española y que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena diferenció la situación de los prófugos de la de aquellos diputados que se encuentran en prisión preventiva -pero a disposición de la justicia-. A estos últimos les permitió delegar el voto al declarar su «incapacidad legal» para asistir físicamente a las sesiones del Parlament. A los primeros no.

La declaración de incapacidad era necesaria porque el artículo 93.1 del Reglamento de la Cámara autonómica recoge un número cerrado de supuestos en los que los parlamentarios pueden delegar el voto en caso de ausencia. Entre ellos están la baja por paternidad o maternidad, supuestos de hospitalización, enfermedad grave o «incapacidad prolongada debidamente acreditadas». Es a este último supuesto al que, gracias al auto de Llarena, pudieron «agarrarse» Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn.

Sin embargo, en la misma resolución en la que Llarena abría la puerta a la delegación de voto para los diputados no fugados incluía una precisión en referencia a los huidos para diferenciar su situación de los primeros. «Se aprecia una incapacidad legal de que los investigados en situación de prisión preventiva -que no otros-, puedan ejercer su derecho de representación de manera prologada e indefinida», señaló el instructor.

Haciendo caso omiso a la advertencia de Llarena, Puigdemont pidió en enero la delegación de voto desde Bruselas , pero retiró su petición justo antes de la reunión de este martes de la Mesa del Parlament, donde debía abordarse el asunto, con lo que la solicitud del «expresident» nunca llegó a ser examinada por los tribunales. Una vez preso en Alemania, y ya sujeto a la tramitación de la euroorden cursada por España, el expresident volvió a solicitar esta delegación amparándose precisamente en esa «incapacidad» que ha servido a los diputados presos en Madrid para poder delegar el voto.

Suspensión del TC

De esta misma circunstancia se ha aprovechado ahora Comín, en su caso, sujeto a la justicia belga con motivo de la euroorden cursada por el Supremo el mismo día del procesamiento de la cúpula política del «procés» por rebelión.

Ante la falta de precedentes y, por tanto, de una respuesta clara sobre si la situación de los diputados presos en España se puede asimilar a la de los que en estos momentos están sujetos a medidas cautelares en otros países de la Unión (solo dos son diputados, los aludidos Puigdemont y Comín), los partidos constitucionalistas del Parlament y el propio Gobierno podrían recurrir la decisión de la Mesa de permitir la delegación de estos votos y dejar que sea el órgano de garantías el que se pronuncie. Las consecuencias de una u otra iniciativa serían distintas, porque mientras que el recurso de amparo ante el TC planteado por PSC o Ciudadanos (o los dos juntos) seguiría un trámite normal, la impugnación del Ejecutivo tendría efectos suspensivos si se invoca el artículo 161.2 de la Constitución. La aprobación de la delegación de voto quedaría suspendida mientras el Tribunal resuelve.

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