Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat de Cataluña
Carles Puigdemont, presidente de la Generalitat de Cataluña - EFE

El Constitucional anula varios preceptos de la Ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña

El tribunal considera que la Generalitat invadió competencias del Estado

Madrid Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Constitucional ha anulado este jueves otra ley catalana por invadir competencias estatales. El tribunal garante de la Constitución ha declarado inconstitucional varios preceptos de la ley de Comunicación Audiovisual de Cataluña, aprobada en 2005, al estimar un recurso del Gobierno. Los jueces consideran que estos preceptos inciden en la competencia exclusiva del estado por dos razones: por abordar aspectos «técnicos» del espacio radioeléctrico, y por legislar de forma contraria a las normas estatales el régimen de duración, renovación y transmisión de las licencias de comunicación audiovisual en Cataluña.

Los preceptos impugnados, anulados por unanimidad de los doce magistrados del pleno, se sitúan en dos ámbitos competenciales: la competencia exclusiva respecto a las telecomunicaciones (artículo 149.1.21 CE), y la competencia estatal para dictar las normas básicas sobre el régimen de los medios de comunicación social, que es compatible con la capacidad de desarrollo y ejecución que tienen las comunidades autónomas (artículo 149.1.27 CE).

Según estas normas, el Estado dispone de la competencia para regular «los aspectos más técnicos de las comunicaciones electrónicas», para la «ordenación, gestión, planificación y control del dominio público radioeléctrico» y sobre «el régimen general de comunicaciones».

El espacio radioeléctrico lo forman el conjunto de frecuencias utilizadas para transmitir por ondas electromagnéticas y que deben repartirse o asignarse entre distintos servicios (telefonía, móvil, televisión, navegación aérea, etcétera), que al tratarse de un recurso escaso debe ser administrado por el Estado de acuerdo con la ordenación internacional. El TC ha anulado los preceptos que interferían con este ámbito. Una vez que el Estado ha dado este paso, la competencia corresponde a las autonomías, siempre desde el respeto a la legislación básica estatal, algo que se cumplió en muchos artículos de la normativa.

Otro aspecto declarado inconstitucional es el régimen de duración de licencias por ser contradictorio con la regulación estatal de elementos que son «determinantes de la configuración del mercado o sector audiovisual». La ley estatal fija un plazo de duración de la licencia de quince años y, siempre que se cumplan ciertas condicione, un régimen de renovación automático e indefinido. La norma impugnada, sin embargo, fijaba un plaza de renovación inferior, de diez años, y limitaba las renovaciones posibles a dos.

Ver los comentarios