El Consejo de Estado ve inconstitucional que Puigdemont delegue su voto

La institución establece que es obligatoria la presencia física de Puigdemont en la investidura para que ésta pueda ser válida

Puigdemont, en el Parlament REUTERS

EFE

El Consejo de Estado considera contraria a la Constitución la delegación del voto de los «diputados ausentes del territorio español» y cree que sería impugnable , así como que Carles Puigdemont intentara ser investido presidente de la Generalitat por vía telemática o «por delegación».

La institución señala que en los cuatro diputados que se encuentran en Bruselas junto a Carles Puigdemont -Lluís Puig, Clara Ponsatí, Meritxell Serret y Toni Comín- no concurre «ninguna incapacidad» ni puede aceptarse que deleguen el voto «cuando su ausencia es voluntaria y evitable».

Asimismo, establece que es obligatoria la presencia física de Puigdemont en la investidura para que ésta pueda ser válida y que, si se produjera «sin su previa intervención personal y presencial en la sesión convocada al efecto, el acuerdo del Parlament sería contrario al orden constitucional» y, por lo tanto, impugnable.

Así figura en el informe «potestativo» y no preceptivo solicitado por el Gobierno al que es su máximo órgano consultivo para preparar las respuestas a posibles pasos contrarios a derecho en la sesión de investidura del Parlament.

La primera pregunta que formulaba el Gobierno es si, teniendo en cuenta que Puigdemont está fuera de España y huido de la Justicia, se podía recurrir la convocatoria del pleno para su investidura.

El Consejo de Estado no lo entiende así, y responde que no puede impugnarse bajo la «sola presunción» de que Puigdemont no va a acudir físicamente a la sesión. Añade que no existen «fundamentos jurídicos suficientes» para recurrir al TC sobre esa hipótesis.

Incide así en que la propuesta del presidente del Parlament, Roger Torrent, de designar a Puigdemont candidato a la investidura y la convocatoria del pleno para debatirla no son actos contrarios al orden constitucional.

La segunda consulta se refiere a la solicitud de delegación de voto de los cuatro exconsellers de Bruselas.

En su consulta al Consejo de Estado, el Gobierno afirma que esta solicitud para delegar el voto contraviene el artículo 23 de la Constitución y los artículos 4.1 y 93.2 del Reglamento del Parlament por no estar los diputados en los supuestos de «hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada».

Sobre esta cuestión, el Consejo de Estado da la razón al Gobierno y recuerda que la «caracterización legal» del voto delegado se limita a causas «excepcionales y tasadas».

El informe asegura que los diputados ausentes «lo están por su libre decisión y de manera totalmente voluntaria» e, incluso, hace especial hincapié en que el motivo de la ausencia «carece de legitimidad desde un punto de vista jurídico, porque obedece al propósito de eludir la acción de la Justicia».

Tanto es así, que el Consejo alerta de que si la Mesa del Parlament aceptara la delegación del voto no sólo contravendría el Reglamento de la Cámara, sino que «implícitamente daría apoyo a comportamientos que son contrarios a derecho».

En el informe -que fue aprobado por la comisión permanente del órgano consultivo y remitido ayer al Ejecutivo-, la institución defiende además que el Reglamento del Parlament no admite para un «relevante trámite» como la investidura que el candidato esté ausente, ni que actúe «por medio de persona interpuesta o a través de procedimientos telemáticos».

El texto señala, por el contrario, que el candidato deberá exponer su programa «de forma personal y presencial, de conformidad con el principio general que rige el ejercicio de la función representativa por parte de los diputados».

Añade además que la sustitución de un diputado por otro «no es posible en aquellos debates o trámites parlamentarios en los que el derecho a hablar o intervenir del diputado deriva de una condición personalísima que sólo él puede desempeñar» y concreta que ello sucede en la sesión de investidura, la moción de censura y la cuestión de confianza.

Por todo ello, concluye que si el Parlament permitiera a Puigdemont intervenir «a distancia» o «por delegación» ante el pleno de investidura, «eludiendo así su deber de intervención personal y presencial» incurriría en un acto contrario al orden constitucional.

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