La Audiencia de Palma decidirá en marzo si el instructor del caso Cursach abandona la causa

La Sala deliberará a partir del 6 de marzo sobre los dos incidentes de recusación presentados meses atrás contra el juez Manuel Penalva

El empresario Tolo Cursach, a su llegada en un furgón policial a los juzgados EFE

JOSEP MARÍA AGUILÓ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma deliberará a partir del próximo 6 de marzo sobre los dos incidentes de recusación presentados contra el titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Manuel Penalva , que es el instructor del caso Cursach. Los dos solicitantes de la recusación consideran que Penalva no habría actuado en este caso con la objetividad que precisa el desarrollo de cualquier proceso judicial. Si la Sala aceptase finalmente las recusaciones presentadas contra el juez, Penalva debería abandonar entonces este proceso, que pasaría a ser instruido por otro magistrado. Ese posible relevo retrasaría varios meses el desarrollo de la instrucción.

Cabe recordar que lo que ahora se conoce genéricamente como caso Cursach es una macrocausa en la que, originariamente, el juez Manuel Penalva y el fiscal Miguel Ángel Subirán solo investigaban la presunta existencia de una trama de corrupción en el seno de la Policía Local de Palma y de Calviá, que habría estado más o menos activa a lo largo de las dos últimas décadas. El principal empresario del sector del ocio nocturno en Baleares, Tolo Cursach , formaría también parte de dicha trama, así como antiguos dirigentes locales del PP y funcionarios de distintas administraciones.

Según los investigadores, Cursach habría contado durante años con la «protección» de policías, cargos políticos y funcionarios, que habrían favorecido sus negocios y habrían perjudicado a los de la competencia a cambio de dádivas y regalos. Entre dichos «obsequios» se encontrarían, supuestamente, fiestas gratuitas con prostitutas en las que se habrían consumido drogas. Ese último extremo ha sido siempre negado de forma rotunda por varias de las personas investigadas en este caso.

Apoyo del CGPJ al juez

Con independencia de lo que pueda decidir el próximo mes de marzo la Audiencia Provincial, cabe recordar que el pasado 1 de febrero la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó, por unanimidad, otorgar el amparo previsto en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a Penalva , que había denunciado recientemente el «continuo hostigamiento» al que estaría siendo sometido él mismo por parte de varios letrados en relación con la instrucción del caso Cursach. El pasado mes de diciembre el citado órgano judicial había admitido ya a trámite la petición de amparo formulada por Penalva.

En su escrito de diciembre dirigido al CGPJ, el instructor del caso Cursach refería constantes seguimientos , pintadas amenazantes o insultantes en las inmediaciones o en la puerta de su domicilio, e incluso el incendio de un vehículo en el garaje del edificio de viviendas en el que reside. Además, denunciaba presuntas maniobras que buscarían su descrédito. Penalva también hacía referencia a la convocatoria de una manifestación pública que tuvo lugar el pasado 27 de noviembre, el mismo día en el que estaban citados para declarar en los Juzgados varios de los investigados -equivalente a imputados- en el procedimiento. Dicha manifestación había sido convocada por el abogado Vicente Campaner para protestar por el desarrollo de la instrucción del caso.

Por otro lado, cabe recordar también que el pasado 11 de diciembre la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) dictó un auto en el que desestimó la querella presentada contra Penalva y contra Subirán por presunta falta de imparcialidad. El objetivo último de la citada denuncia, presentada en agosto por la hermana de un imputado, era que ambos juristas fueran apartados de la causa . Los tres jueces de la Sala señalaron en su resolución que no les concernía ahora si Subirán y Penalva debían ser apartados del proceso por haber perdido su necesaria imparcialidad, «cuestión que debe resolverse en el correspondiente incidente -de recusación- finalmente planteado por alguna de las partes en aquel proceso».

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