Sentencia Abengoa

Felipe Benjumea: «Esto demuestra que el Consejo de Administración actuó correctamente»

Ha comunicado la sentencia a los acusados esta mañana a las 10:00

El expresidente de Abengoa Felipe Benjumea EFE/ Fernando Villar

LUIS MONTOTO

«La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia muy importante que demuestra que el Consejo de Administración de Abengoa actuó correctamente y de acuerdo a derecho y confirma que el Banco Santander intervino en las decisiones de la compañía, forzando la salida del presidente, en pleno proceso de ampliación de capital, con las graves consecuencias que esto provocó», han asegurado fuentes cercanas a Felipe Benjumea.

Felipe Benjumea, Manuel Sánchez Ortega, Antonio Fornieles, Alicia Velarde y Mercedes Gracia han sido absueltos por la sección cuarta de la Audiencia Nacional —presidido por la magistrada Angela Murillo— que ya ha dictado sentencia y no ha encontrado prueba de culpabilidad.

La Audiencia Nacional concluyó en octubre esta causa iniciada en diciembre en 2015 apenas tres meses después de que se hiciera efectivo el relevo en la Presidencia (con la salida de Felipe Benjumea) un cambio que, según las acusaciones, no fue sino una «renuncia voluntaria disfrazada de cese» a fin de procurar una serie de beneficios económicos a quien estuviera al frente de la compañía durante 25 años «a costa de los accionistas ».

El fiscal José Perals acusó al expresidente Felipe Benjumea y al exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega por administración desleal tras cobrar una indemnización de 11,4 millones y 4,4 millones, respectivamente. El contrato de alta dirección que regía la relación de ambos con Abengoa se había firmado en febrero de 2015 y, tras su cese en los meses posteriores, los dos siguieron vinculados a través de un contrato de asesoramiento. En el caso de Benjumea, se forzó su despido alegando que era una obligación impuesta por Santander.

La sentencia da la razón íntegramente a los acusados. Ha quedado nítidamente demostrado que el cese de Benjumea fue una exigencia de obligado cumplimiento impuesta por las entidades financieras para asegurar la ampliación de capital.

Se constata así que ambos cumplieron su contrato de forma legal. Y es que los acusados también han demostrado que los contratos de alta dirección firmados en febrero de 2015, que recogían los derechos que le correspondían en caso de cese, no perjudicaron a Abengoa. Benjumea trabajaba en la compañía desde 1983 y, según sus estimaciones, si hubiera mantenido el contrato anterior a 2015 habría recibido una indemnización de 16 millones de euros. El contrato de alta dirección de 2015 fue una exigencia del consejo para adaptarse a la Ley de Sociedades de Capital.

El fiscal José Perals les acusó, también, de permanecer vinculados a la compañía a través de contratos de asesoramiento (con lo cual los ceses habrían sido una especie de ficción). Sánchez Ortega apuntó que, en su caso, esta vinculación fue de apenas un mes, para ayudar en la transición al nuevo CEO (Santiago Seage), tal como ocurre en otras multinacionales. En el caso de Benjumea, fue una petición de su sucesor, Domínguez Abascal , quien aseguró después como testigo que «desde que tuvo la percepción de que podía ser elegido presidente, pensó en que necesitaría el apoyo de la persona que había estado allí durante 25 años». Benjumea jamás pasó ninguna factura por estos servicios dada la crítica situación en la que quedó Abengoa tras frustrarse la ampliación de capital y acogerse al preconcurso de acreedores. Estos argumentos han pesado en la aboslución.

Otro de los testigos que defendió claramente la postura de Benjumea y Sánchez Ortega fue el exconsejero José Bor rell , que era presidente de la Comisión de Nombramientos cuando se firmaron los contratos de alta dirección. Aunque no habló con Benjumea de las nuevas cláusulas (que incluían la obligación remunerada de no competencia postcontractual durante dos años, un aspecto por el que también les acusa el fiscal José Perals), Borrell aseguró que «le consta que Benjumea no estaba muy satisfecho con las mismas», dado que su situación empeoraba con respecto a su anterior contrato.

Además del supuesto perjuicio que pudo provocarles el contrato de febrero de 2015 (en cuya redacción participó el bufete DLA Piper), Benjumea y Sánchez Ortega pusieron también sobre la mesa los enormes intereses económicos que, a título particular, se jugaban con la supervivencia de Abengoa, y cómo en ningún caso deshicieron sus posiciones antes de la crisis. «Era el primer accionista de la compañía y mis títulos valían 60 millones de euros; hoy lo he perdido todo» , declaró Benjumea.

Según consta ahora en la sentencia, el tribunal ha entendido que «no ha quedado acreditada la administración desleal de los bienes de Abengoa y que esas indemnizaciones se adecuaban a la normativa legal y contractual existente».

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal consideran que «no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran concebidos y elaborados para favorecer improcedentemente» al entonces presidente Ejecutivo de Abengoa, Felipe Benjumea, ni al entonces consejero delegado de la entidad Antonio Manuel Sánchez Ortega, puesto que venían impuestos por la reforma, por Ley 31/2014 de 3 de diciembre, del Real Decreto Legislativo 1/2010 de julio por la que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Y continúa la sentencia: «Esos contratos fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos , sin que aparezca que los acusados intervinieran en la redacción de sus cláusulas, cláusulas que en su aspecto económico recogían estipulaciones ya establecidas o bien imperantes en la mayoría de las sociedades mercantiles de similares perfiles».

En cuanto a G racia Diez, Velarde y Fornielles , la audiencia entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran «torticeramente en el proceso de proposición de los acuerdos relativos a la elaboración de los mencionados contratos mercantiles».

Los jueces recuerdan que contaron con el correspondiente asesoramiento técnico a efectos de «posterior aprobación por el Consejo de Administración, se adecuaban a lo establecido en la normativa legal y contractual aplicable».

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