¿Si compro un trastero tengo que pagar cuota de comunidad por servicios que no voy a usar?

La ley de propiedad horizontal obliga a los propietarios a pagar los gastos de la comunidad con arreglo a la cuota de participación que se fije en la escritura de división horizontal del edificio

Quiero comprarme un trastero en una urbanización cerca de mi domicilio ¿Tendría que pagar cuota de comunidad por servicios que no voy a usar como la piscina, el gimnasio o el portero 24 horas? (Consulta de Luis López)

Responde José Ramón Leal Ortuno, responsable de Comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

Uno de los elementos esenciales de cualquier edificio en régimen de propiedad horizontal es la cuota de participación fijada para cada uno de los departamentos que la integran.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el título constitutivo de la propiedad horizontal debe contener la cuota de participación. Esta cuota es una expresión numérica referida a cada una de las viviendas, garajes, trasteros y locales de cualquier tipo, que se expresa en centésimas, y que se pueden determinar de tres formas:

- Por el promotor-vendedor, antes de comenzar la venta de los pisos y locales.

- Por la totalidad de los propietarios del edificio mediante acuerdo unánime.

- Por laudo arbitral o resolución judicial, en defecto de cualquiera de los dos sistemas anteriores.

Pues bien, y contestando a tu consulta, la ley de propiedad horizontal obliga a los propietarios a pagar los gastos de la comunidad con arreglo a esa cuota de participación que se fije en la escritura de división horizontal del edificio y habrá que pagar por los cuartos trasteros igual que por la vivienda, aunque no vayas a usar las zonas comunes de esa comunidad. Tienes la posibilidad de cambiar estas cuotas, pero se requiere acuerdo por unanimidad de todos los propietarios. Lo tienes difícil.

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