¿Qué seguro responde en una terraza abierta de uso privativo y propiedad comunitaria?

Mientras el propietario de la vivienda haga un uso adecuado de la terraza, cualquier daño que de la misma se pueda derivar, corresponde a la comunidad responder de él

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Vivo en una primera planta con terraza abierta de uso privativo y propiedad comunitaria. Debajo de ella, en el bajo, hay un local. En caso de filtraciones de agua o siniestro similar hacia ese local desde mi terraza, ¿qué seguro responde, el mío o el de la comunidad? (Consulta de Fran Silva)

Responde Mario Ledesma, director Área Inmobiliaria de Criterio Abogados

En primer lugar, se ha de tener en consideración que las terrazas de los edificios no dejan de ser elementos de cerramiento del mismo, y por lo tanto, son elementos comunes. Distinto es que, el uso privativo de dicho cerramiento esté otorgado al propietario de la vivienda en la que se ubica la terraza. Ello quiere decir, a los efectos de la cuestión que nos plantea, que mientras el propietario de la vivienda haga un uso adecuado de la terraza, cualquier daño que de la misma se pueda derivar, corresponde a la comunidad responder de él, y por ende, a su seguro.

Es muy frecuente que, debido al mal estado del forjado del cerramiento, o de la tela asfáltica que impermeabiliza la estructura, se originen humedades y goteras en el resto de vecinos coincidentes con la terraza. En tal caso, responderá la comunidad de propietarios de cuantos daños se provoquen por su estado.

Así lo vienen indicando nuestros tribunales, que teniendo como referencia el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, han ido elaborando esta teoría, por la cual, siempre que el daño no encuentre origen en un mal uso de la terraza, entienden que aunque la terraza tiene carácter privativo, los daños que sean debidos a un patología constructiva, es de responsabilidad de la comunidad, ya que la cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal.

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