Consutorio Inmobiliario

¿Qué plazo tengo para devolver el importe de la fianza de un contrato de alquiler?

Una vez descontado del importe de la fianza el valor de reparación de los desperfectos causados, el saldo resultante debe ser devuelto al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves

¿Qué plazo tengo para devolver el importe de la fianza de un contrato de alquiler? (Consulta de Rosa Martínez)

Responde Asunción Santos, abogada de Legalitas

La fianza se regula en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y es una cantidad en metálico que sirve de garantía para el dueño de la vivienda en cuanto a los posibles daños que el inquilino pueda causar durante el tiempo que dure el alquiler.

La cuantía de la fianza varía según que se trate de un arrendamiento de vivienda o de uso distinto de vivienda (local de negocio principalmente). Si es vivienda la cuantía será la equivalente a una mensualidad de renta y en el caso de arrendamiento distinto dos mensualidades.

Finalizado el contrato de arrendamiento, el propietario viene obligado a efectuar la liquidación de la fianza. El arrendador debe comprobar si el inmueble presenta desperfectos o quedan suministros o cantidades asimiladas pendientes a los que deba hacer frente el inquilino.

Una vez descontado del importe de la fianza el valor de reparación de los desperfectos causados, el saldo resultante debe ser devuelto al inquilino en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Es conveniente que éste firme la recepción de dicha cantidad para poder acreditar la entrega.

Si transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin que el propietario haya entregado al inquilino el saldo resultante de la fianza en metálico, éste devengará el interés legal. Aunque si se desea, puede firmarse un pacto entre los interesados con un plazo de devolución diferente o un tipo de interés distinto.

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