¿Cómo se determina cuál es la primera residencia a efectos fiscales?

La vivienda debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años

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Tras jubilarme he comprado un apartamento en la playa en el que quiero vivir buena parte del año. ¿A nivel fiscal, cuál se consideraría mi primera residencia? (Pregunta de José Sánchez)

Responde José Ramón Leal Ortuño, responsable comercial del Grupo Inmobiliario Cadbe

Sin duda este es uno de los elementos que más controversia generan y que es mejor tener claro, sobre todo para aquellos que tengan una hipoteca y deseen pagar menos en la declaración de la renta o que incluso busque una jugosa devolución. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, por lo que es muy importante marcar el correcto en nuestra declaración de la renta.

El artículo 48 de la Ley General Tributaria, define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria y, a continuación, concreta las reglas de determinación.

El domicilio fiscal a los efectos tributarios será:

Para las personas naturales o físicas, el de su residencia habitual. Además, si la persona natural o física desarrolla principalmente actividades económicas, la administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

La página web de la Agencia Tributaria y la Ley de IRPF recogen el concepto de vivienda habitual.

Para que una vivienda sea habitual en términos fiscales, debe cumplir con una serie de requisitos:

-Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, etc…

-Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses a contar desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna, existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.

La propia definición de vivienda habitual deja fuera cualquier segunda residencia, que no podrá tener nunca esta condición al no ser el lugar en el que más tiempo al año residamos, una condición sin e qua non para que la casa sea la habitual. Y es que la propia palabra ya deja claro que esa segunda residencia no puede ser la que usemos normalmente, como tampoco la casa de playa, de vacaciones o de la sierra, por poner algunos ejemplos.

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