VANESSA GOMEZ

¿Puedo alquilar mi vivienda durante solo seis meses si aviso al inquilino?

La clave está en el tipo de arrendamiento se vaya a hacer; si es de primera vivienda, el arrendatario puede ejercer su derecho de permanecer en el piso

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Deseo alquilar una vivienda durante solo seis meses, porque luego regresará mi hijo del extranjero y quiero que se instale en ella. ¿Puedo hacerlo si aviso de esa circunstancia al inquilino? (Pregunta de Mateo Felones)

Responde Asunción Santos, abogada de Legalitas

La clave va a estar en el tipo de arrendamiento vaya a hacer usted.

Si va a hacer usted un arrendamiento de temporada por que coincida que el inquilino va a necesitar el inmueble solo durante ese periodo porque por ejemplo vaya a esa localidad a hacer algún curso, entendemos que no habría problema.

Ahora bien, si no se da esa circunstancia, o cualquier otra que permita calificar el arrendamiento como de temporada, y el inmueble va a ser vivienda habitual del inquilino entendemos que aunque usted le avisara de que va a regresar su hijo del extranjero, el arrendatario podría ejercer el derecho que le concede la ley de permanecer en la vivienda más allá de los seis meses que usted indica.

No obstante, en este último caso la ley le concede a usted la posibilidad de oponerse a la prórroga obligatoria del contrato por necesitarla para su hijo, pero esto es solo después de que haya transcurrido el primer año de contrato y debe usted comunicárselo al arrendatario con al menos dos meses de antelación.

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