Renta 2017 - 2018

¿Cuándo me conviene presentar declaración conjunta?

Consulte en qué momentos es más ventajoso realizar la declaración bajo la modalidad conjunta que individual

Declaración de la Renta 2017 - 2018 ROBERTO RUIZ

IVÁN SÁEZ / SIMONA ALEN

Con carácter general la declaración de la Renta se presentará bajo modalidad individual. No obstante, la normativa prevé otras modalidades de declaración conjunta.

A saber, la declaración conjunta de los dos cónyuges, y si los hubiera, hijos menores de edad que convivan con los padres o mayores de edad discapacitados; y, en caso de no existir matrimonio o separación legal, la declaración conjunta del progenitor e hijos menores o discapacitados con independencia de la edad.

La conveniencia de optar por presentar la declaración del IRPF bajo alguna de las modalidades de tributación existentes (conjunta o individual), depende de varios factores , entre ellos:

En declaración conjunta se deben declarar los rendimientos de todos los miembros de la unidad familiar, con independencia de que separadamente no hubieran tenido obligación de declarar. La declaración conjunta permite aplicar una reducción de 3.400 euros de la base imponible, y permite aplicar el 100% del mínimo por dependientes. En caso de declaración conjunta monoparental la reducción será de 2.150 euros.

Los importes y límites cuantitativos establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar; no obstante, los límites máximos de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad serán aplicados individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.

En el caso de la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuando el contribuyente aún pueda aplicarla en virtud del régimen transitorio, esto es, que en términos generales la haya adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013 , el importe máximo de deducción no se duplica en declaración conjunta.

Iván Sáez Fuertes y Simona Alen, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY

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