RENTA 17-18

Así tributan los cursos, seminarios y rendimientos del trabajo

Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda, explica que este tipo de actividades se pueden declarar de dos formas

FOTOLIA

CRISTINA CASILLAS

Rodrigo Rato ha sido el último en ser juzgado por presunta evasión fiscal . El que fuera expresidente del Fondo Monetario Internacional (FMI) y expresidente de Bankia ingresó un millón y medio en conferencias a través de una sociedad instrumental que compartía con su exesposa entre 2007 y 2014. El motivo por el que la Fiscalía Anticorrupción le acusa de fraude es claro: estos trabajos fueron personales y se facturaron a través de una sociedad que no tenía trabajadores con el fin de evitar el pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por su parte, Rodrigo Rato se defendió aduciendo que «muchas otras personas» han optado desde 2002, tras una de las reformas del impuesto de sociedades, por tributar sus trabajos a través de empresas.

Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de técnicos de Hacienda, explica que este tipo de actividades se pueden declarar de dos formas. La primera, como actividad económica siempre y cuando, además de impartir el curso o la conferencia, su labor tenga un valor añadido como contactar con los alumnos o asistentes, con la institución o universidad donde tendrá lugar, publicitarlo etc...

En el caso de que solo acuda como invitado a petición de la institución o universidad, y, además, trabaje por cuenta ajena, deberá declararse siempre como rentas del trabajo, se muestra tajante Antonio Paredes. Luis del Amo, secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), añade otras dos. «Si es un profesional, como un asesor fiscal, lo podrá declarar dentro de su actividad profesional y si se da dentro de una academia, como actividad empresarial».

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