Renta 17-18

Si presento mi declaración después del plazo, ¿tengo que pagar alguna multa?

La cuantía a pagar dependerá del tiempo de demora

Delegación de Hacienda EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES

Las declaraciones que se presenten voluntariamente con posterioridad al término del plazo de declaración sin requerimiento previo de la Administración tributaria al respecto, tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Los recargos aplicables son los siguientes:

-El 5%, 10% o 15% de la cantidad ingresada, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración.

-El 20% y los intereses de demora correspondientes, si el ingreso se realiza una vez transcurridos los doce meses indicados anteriormente.

Los intereses de demora se exigirán por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que se haya presentado la declaración.

Todo ello, sin perjuicio de que el recargo pueda verse reducido en un 25% cuando este sea pagado dentro de los plazos de pago voluntario establecidos por la Ley General Tributaria:

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

-Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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