Renta 17-18

Declaración de la renta 2017: ¿qué deducciones hay por hijos?

El nacimiento o adopción de un hijo tiene consecuencia directa en los mínimos familiares y personales, que es el dinero que la Agencia Tributaria entiende que se necesita para vivir

El «mínimo personal y familiar» puede variar por el naciomiento o adopción de un hijo FOTOLIA

CRISTINA CASILLAS

Si tiene hijos, éstos se deberán reflejar también en la declaración de la renta. En primer lugar, porque el nacimiento o adopción de un hijo tiene consecuencia directa en los mínimos familiares y personales, que es el dinero que la Agencia Tributaria entiende que se necesita para vivir. Si se ha tenido un hijo, es familia numerosa o tiene un hijo menor de tres años podrá aplicar los impuestos negativos.

Mínimos familiares y personales

Este «mínimo personal y familiar» del declarante está formado por la suma del mínimo personal del contribuyente (que ha pasado de los 5.151 euros anuales a los 5.550 euros si es menor de 65 años, aunque la cuantía puede incrementarse en hasta 2.550 euros adicionales en función de la edad), más los mínimos por descendientes (los hijos, que nos ocupan en este artículo), los mínimos por ascendientes y por discapacidad.

En este sentido, la reforma fiscal trajo buenas noticias para los contribuyentes al aumentar estos mínimos ya que lo interesante es que ese mínimo personal y familiar sea lo más alto posible porque sirve para reducir la base imponible (se resta).

A ello hay que sumar las deducciones por descendientes, los hijos, nietos y bisnietos (por línea de consanguinidad o adopción). También se puede aplicar el mínimo por descendientes si el contribuyente tiene a un menor en tutela o acogimiento. En cambio, Hacienda no considera descendientes a los que tengan vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o de otro tipo, como hijastros.

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