Renta 17-18

¿Puedo seguir aplicando a deducción por adquisición de vivienda habitual?

La deducción general máxima anual podrá alcanzar los 1.356 euros

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IVÁN SÁEZ

A partir del 1 de enero de 2013 quedó suprimida la deducción por inversión en vivienda ha­bitual. No obstante, aquellos contribuyentes que, antes de esa fecha , hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad en ésta (con excepción de las aportaciones a cuentas vivienda) y vinieran disfrutando de este beneficio fiscal, pueden continuar practicando la deducción en las mismas condiciones en que lo estaban haciendo en virtud del régimen transitorio establecido.

Si de acuerdo a los principios anteriores usted tiene derecho a aplicar este régimen transitorio, podrá deducir, en términos generales, el 15% de las cantidades satisfechas anualmente en concepto de principal e intereses del préstamo hipotecario, sobre una base máxima anual de 9.040 euros. Así, la deducción general máxima anual podrá alcanzar los 1.356 euros.

Debe tenerse en cuenta que en el caso de que la titularidad del inmueble y el préstamo asociado se compartan con otro contribuyente y ambos presenten declaración individual del IRPF, dicha deducción anual podrá alcanzar el doble del importe mencionado anteriormente.

Iván Sáez Fuertes y Emilia López, Director y consultora del departamento People Advisory Services de EY, responden a las principales cuestiones a tener en cuenta en su declaración del IRPF 2017

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