El importe obtenido en la venta se debe reinvertir en la adquisición de otra vivienda habitual
El importe obtenido en la venta se debe reinvertir en la adquisición de otra vivienda habitual - ABC

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2016¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar la exención por reinversión de vivienda?

El inmueble transmitido debe ser la residencia habitual en el momento de la venta o hasta cualquier momento de los dos años anteriores a la operación

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Para obtener la exención por reinversión de la ganancia patrimonial procedente de la venta de un inmueble, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

-Que el inmueble transmitido sea su vivienda habitual en el momento de la venta o hasta cualquier momento de los dos años anteriores a la operación.

-Que el importe obtenido en la venta se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual, o en la rehabilitación de la que va a ser su vivienda habitual. La amortización del préstamo hipotecario pendiente de la vivienda transmitida se entenderá a efectos de esta exención como un menor importe obtenido de la transmisión (es decir, como si la amortización de este préstamo se tratase de un importe ya reinvertido).

-Que la reinversión se produzca, en un solo pago o en varios, en el plazo de dos años desde la transmisión, contados de fecha a fecha, hacia adelante o hacia atrás.

-Debe tenerse en cuenta que para que la nueva vivienda habitual tenga esta naturaleza, se debe habitar de manera efectiva en el plazo de un año desde la adquisición o desde la finalización de las obras.

-En caso de reinversión parcial, es decir, que no todo el importe obtenido de la transmisión se reinvierta, solo la parte proporcional de la ganancia patrimonial podrá quedar exenta si se cumplen el resto de requisitos.

-Se debe formalmente optar por esta exención por reinversión en la declaración del IRPF del año de la venta, informando de los datos de dicha venta, y del importe reinvertido y/o en su caso comprometido a reinvertir en los dos años siguientes. Si con posterioridad a esta opción se incumple alguno de los requisitos o no se reinvierte todo lo comprometido, el contribuyente deberá presentar declaración complementaria del IRPF del año de la venta.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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