RENTA 2017-2018

¿Qué gastos puedo deducirme de mi salario en la declaración?

Los gastos que pueden deducirse los asalariados en la declaración de la Renta son limitados

EFE

IVÁN SÁEZ FUERTES

Los gastos que pueden deducirse de los rendimientos del trabajo los asalariados son limitados. No se permite deducir en general ningún gasto que sea diferente a los siguientes :

- Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios que estén vinculadas a los rendimientos del trabajo, ya sean en España o en el extranjero.

- Las cuotas satisfechas a sindicatos.

- Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 € anuales.

- Detracciones por derechos pasivos.

- Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que recibe los rendimientos, con el límite de 300 € anuales.

Adicionalmente, los contribuyentes que trabajen por cuenta ajena podrán deducir con carácter general 2.000 EUR anuales , que se podrán ver incrementados en otros 2.000 EUR anuales en caso de movilidad geográfica, esto es, contribuyentes que se hayan tenido que desplazar a un municipio distinto al de su residencia habitual para aceptar un puesto de trabajo, siempre que se trate de desempleados inscritos en la oficina de empleo.

También se incrementarán en el caso de empleados con discapacidad que se encuentren en activo, en función de su grado de discapacidad: 3.500 EUR anuales si igual o superior al 33%; 7.750 EUR anuales si igual o superior al 65% o que precisen de ayuda de terceras personal o movilidad reducida.

Iván Sáez Fuertes y Simona Alen, Director y consultor del departamento People Advisory Services de EY

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