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¿Hay alguna novedad a destacar este año en la declaración de la Renta?

El principal cambio es la eliminación del programa PADRE y la unificación de todo el proceso de elaboración en la aplicación Renta Web

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A efectos logísticos la principal novedad es la eliminación del programa PADRE y la unificación de todo el proceso de elaboración de declaración en una sola aplicación online: Renta Web. También se ha incorporado la posibilidad de instar la rectificación de declaración IRPF a través de este sistema Renta Web, cuando el resultado de la declaración es mejor (más a devolver o menos a ingresar) que el de la declaración originalmente presentada.

En cuando a las novedades legales, la campaña de Renta 2016 no incorpora muchas novedades, sobre todo si lo comparamos con la campaña de 2015, donde hubo cambios introducidos por la reforma fiscal de mucho calado.

Las principales novedades para este año 2016 es el tratamiento de los importes reembolsados por las instituciones financieras a sus clientes por la eliminación de las cláusula suelo.

Si el acuerdo se trata de un reembolso al contribuyente, los importes reembolsados y en su caso los intereses de demora se encontrarán no sujetos al IRPF. No obstante, si lo reembolsado formó parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual de ejercicios anteriores o constituyó un gasto deducible del rendimiento de capital inmobiliario, se deberá presentar declaración complementaria de cada ejercicio afectado no prescrito, devolviendo a la Hacienda Pública las deducciones indebidamente practicadas, aunque sin incluir intereses de demora.

Si el acuerdo con la institución financiera se instrumentaliza no en un reembolso sino en una minoración de los intereses futuros, el contribuyente no deberá regularizar sus declaraciones del IRPF de ejercicios anteriores.

Por otra parte, para 2016 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensa con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, con el límite del 15% de dicho saldo positivo. Del mismo modo las pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, con el límite del 15%.

En lo que respecto a deducción por donativos, crecen los porcentajes aplicables durante el período impositivo 2016 con un tipo incrementado cuando se repiten donaciones un año tras otro a la misma entidad.

*Iván Sáez Fuertes es senior manager del departamento People Advisory Services de EY

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