El Tribunal de la UE concluye que los Estados pueden multar a Uber sin notificarlo antes a Bruselas

Esta resolución nace de una consulta del Tribunal de Grande Instance de Lille (Francia) sobre la actividad de Uber France

Sede de Uber en San Francisco AFP

ABC

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que los Estados miembros pueden prohibir y sancionar penalmente el ejercicio ilegal de una actividad de transporte como Uber sin tener que notificar previamente a la Comisión Europea el proyecto de ley que tipifica como delito dicho ejercicio.

Esta resolución nace de una consulta del Tribunal de Grande Instance de Lille (Francia) sobre la actividad de la sociedad francesa Uber France, que presta, por medio de una aplicación para teléfono inteligente, un servicio denominado UberPoP, con el cual pone en conexión a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar desplazamientos urbanos.

El TJUE recuerda que una sentencia del pasado 20 de diciembre determinó que el servicio UberPop propuesto en España está comprendido dentro del ámbito del transporte y no constituye un servicio de la sociedad de la información . Según el tribunal, el servicio UberPop en Francia es "sustancialmente idéntico" al prestado en España, una afirmación que sin embargo debe comprobar la Justicia francesa.

A partir de esto, la Justicia europea deduce que no se aplica la obligación de notificación previa a la Comisión Europea, por lo que concluye que las autoridades francesas no estaban obligadas a comunicar a Bruselas el proyecto de ley.

Un servicio de transporte

En el caso de España, el Tribunal de Justicia de la UE declaró que Uber debía considerarse un servicio de intermediación que tiene por objeto poner en contacto, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano. Esta prestación está indisociablemente vinculada a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de «servicio en el ámbito de los transportes», a efectos del Derecho de la Unión.

En consecuencia, «un servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación de la libre prestación de servicios en general, así como del ámbito de aplicación de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior y del de la directiva sobre el comercio electrónico». De ello se desprende que, «en el estado actual del Derecho de la Unión, incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios , siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación