Protesta por las cláusulas suelo
Protesta por las cláusulas suelo - ABC

El Supremo obliga por primera vez a devolver todo el dinero de una cláusula suelo anulada

El Alto Tribunal interpreta así la decisión de Europa y aplica la retroactividad

MADRID Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha acordado por primera vez que un banco debe devolver todo el dinero cobrado por una cláusula suelo anulada, y no solo desde mayo de 2013, la fecha en la que consideró que estas cláusulas eran abusivas si no eran transparentes. El Alto Tribunal corrige así su criterio tras adaptar la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el 21 de diciembre de 2016 fijó el plazo para devolver el dinero desde que la cláusula considerada nula se activase, es decir, desde que comenzó a aplicarse a la hipoteca. Europa concluyó que no puede acotarse la devolución del dinero si nos encontramos ante una cláusula abusiva.

Esta decisión ha llegado con la resolución de dos recursos presentados ante el Tribunal Supremo, uno de ellos desestimado porque la cláusula suelo cumplía los requisitos exigidos de transparencia.

En el otro, uno interpuesto por el BBVA, se trataba de una cláusula suelo anulada por la Audiencia Provincial de Barcelona, quien había aplicado la retroactividad total. El Supremo confirma esa decisión y rechaza los argumentos del banco, que consideró que debía aplicarse el principio de cosa juzgada y devolver solo el dinero desde el 9 de mayo de 2013, cuando llegó la sentencia del Supremo.

Una cláusula suelo es el blindaje que fijaron algunos bancos para limitar la rebaja en el coste de los intereses de una hipoteca con un tope mínimo, llegado el cual los intereses no seguirían descendiendo a pesar de que el Euríbor, el índice de referencia para fijar el precio de la hipoteca, estuviera por debajo debido a la crisis económica. Se considera abusiva y, por tanto, nula aquellas cláusulas suelos que fueran opacas y no transparentes para los consumidores.

Los ojos de la banca estaban puestos en esta reunión del Supremo, cuyo pleno se reunía este miércoles por primera vez desde la decisión de Europa. El Alto Tribunal considera que no se puede aplicar el principio alegado por el BBVA según su propia jurisprudencia y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y porque la cláusula enjuiciada era diferente a la que se analizó en la sentencia del 9 de mayo de 2013, según una nota del tribunal.

El Supremo ha rechazado también plantear las cuestiones prejudiciales que proponía el BBVA a Europa, una figura para preguntar al tribunal superior antes de tomar una decisión.

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