Huelga feminista del 8 de Marzo

Si hago huelga, ¿cuánto dinero dejo de percibir?

Este jueves, 8 de marzo, se celebra el Día Internacional de la Mujer; fecha elegida por los movimientos feministas, apoyados por los sindicatos, para convocar un paro y reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres

Asamblea conjunta de CCOO y UGT con motivo de la huelga general y/o parcial del próximo 8 de marzo EFE

ABC.ES

Este jueves, 8 de marzo , se celebra el Día Internacional de la Mujer ; fecha elegida por los movimientos feministas, apoyados por los sindicatos, para convocar una huelga que –bajo el lema «Sin nosotras, se para el mundo»– pretende reivindicar la igualdad entre hombres y mujeres tanto dentro como fuera del trabajo. La huelga feminista servirá para protestar contra la brecha salarial que existe entre trabajadores de distintos sexos, el llamado «techo de cristal» que hace más complicado que las mujeres alcancen puestos de poder, así como, más allá del ámbito laboral, la violencia machista.

Se trata de un paro legal : ha sido registrado por los sindicatos CC.OO., UGT, CGT, CNT y USO (entre otros) en el Ministerio de Empleo, que no lo ha impugnado. Por tanto, responderá a todas las características de cualquier otra huelga general y estará amparada en el artículo 28.2 de la Constitución : «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad».

¿A qué renuncia el trabajador?

El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo , establece que «durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario». Por tanto, quien decida no ocupar su puesto laboral ese día, no cobrará. También hay sindicatos que llaman a hacer paros de dos horas por turno de trabajo (a partir de las 12:00, a partir de las 18:00 o a partir de las 00:00). A quien siga este llamamiento, se le descontará el salario que corresponde a dos horas de trabajo.

Este decreto-ley también dictamina: «El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria».

Sin embargo, hay que dejar claro que, aunque afecta al salario y a la cotización en la Seguridad Social, la huelga no incide en las vacaciones y su retribución, pero sí se producirá la reducción proporcional de la retribución del descanso semanal y de las pagas extraordinarias. Y, por supuesto, no se podrá tomar represalias contra quien se una a un paro legal: aunque el absentismo está entre las causas del despido procedente, la huelga es un derecho protegido .

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