RENTA 2015Las diez casillas para pagar menos a Hacienda

Hacemos un repaso por las más habituales para no dejar pasar las deducciones a las que tenemos derecho

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A la hora de confeccionar la declaración de la Renta no basta con conocer las deducciones a las que tenemos derecho, sino también identificar las casillas correctas para poder beneficiarse de ellas. A continuación hacemos un repaso de las más habituales.

Rentas de trabajo:

Casilla 012 y 013: las cuotas satisfechas a sindicatos deducen. Este año. se pueden deducir un 20% de las cuotas satisfechas hasta un máximo de 500 euros. Las cuotas de colegios profesionales también se pueden deducir un 20% hasta un máximo de 500 euros.

Casilla 25: aunque ya no está vigente la exención de 1.500 euros, sí se mantienen las deducciones por mantenimiento de la cuenta de valores de sus operaciones en Bolsa. No debe olvidar incluir todos los gastos de gestión de carteras, que son deducibles.

Entre ellos, se encuentran los costes (mantenimiento, renovación, etc.), así como las diferentes comisiones que haya abonado, tanto en sus productos de ahorro como en los de la operativa bursátil (gestoras, intermediarias, etc).

Casilla 62: si tiene una vivienda alquilada puede deducirse los gastos que genera en materia de impuestos como el IBI, la tasa de basuras, seguros contratados, comunidad y la amortización de la vivienda.

Casilla 67: a los ingresos por alquiler se le puede aplicar una reducción del 60% siempre que el arrendamiento se haya destinado a vivienda.

Casilla 329 en adelante: el año pasado se podían compensar minusvalías obtenidas a menos de un año con posibles plusvalías que se puedan generar en los próximos ejercicios fiscales dentro de la base del ahorro. La norma general ahora es que se compensan las ganancias con las pérdidas patrimoniales independientemente de la fecha en la que se produjeron.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales pueden clasificarse bien como renta general o como renta del ahorro. Serán rentas del ahorro las derivadas de transmitir elementos que han permanecido en el patrimonio del contribuyente más de un año, y en caso contrario, integrarán la base general (con un tipo impositivo que puede llegar a superar el 50%).

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