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Renta 2015Diez aspectos a tener en cuenta en la fiscalidad de las donaciones en el IRPF

Una misma operación puede generar un hecho imponible en diversos impuestos dependiendo del activo o sujetos intervinientes

MADRID Actualizado: Guardar
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En muchos de los casos, el contribuyente cae en el error de analizar una operación de transmisión lucrativa -lo que se conoce como donación- desde la perspectiva de un único impuesto. Así, se olvida de que una misma operación puede generar un hecho imponible en diversos impuestos. Con el fin de aclarar ciertos aspectos básicos al respecto, la directora de planificación patrimonial y fiscal de Tressis enumera diez cuestiones de importancia a tener en cuenta a la hora de realizar la declaración.

1. Sujeto pasivo del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Las personas físicas que reciben una donación tienen que declarar el impuesto sobre donaciones por los bienes que reciben gratuitamente. Por su parte, las personas jurídicas que reciban una donación deberán tributar por la misma en su impuesto sobre sociedades.

2. Donación de activos financieros e inmobiliarios. El donatario tributará en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, por el valor real del activo transmitido. A su vez, el donante o transmitente tributará en su IRPF por la diferencia entre su precio de adquisición y el precio de transmisión del activo donado.

3. Fecha de devengo de las donaciones y de las ganancias patrimoniales que podrían generarse como consecuencia de dichas transmisiones lucrativas. En las transmisiones lucrativas inter vivos el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre el acto o contrato. Por tanto, deberá tenerse en cuenta que el plazo de presentación del impuesto es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato gravado.

Por otra parte, las ganancias que pudieran generarse como consecuencia de la donación, deberán ser imputadas por el donante o transmitente en su IRPF en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Por tanto, el transmitente que hubiera realizado donaciones en el periodo impositivo 2015 deberá integrar en su declaración de Renta dichas alteraciones patrimoniales y tributar por ellas.

4.Pérdidas patrimoniales que se pudieran generar como consecuencia de la donación. De acuerdo con el art 33.5 de la Ley de IRPF, el donante o transmitente no podrá computar como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. Por tanto, en el caso de que el donante le hubiera donando a su hijo una vivienda adquirida por un precio de adquisición superior al precio de transmisión, este no podrá integrar en su IRPF las pérdidas generadas por dicha transacción. De este modo, perderá el derecho de compensar las mismas con ganancias patrimoniales que se generaran en el periodo impositivo.

5. Regalos y presentes de Navidad. Desde un punto de vista estrictamente legal no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por lo tanto, la transferencia bancaria que los padres hacen a su hijo constituye una donación de dinero y queda sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, salvo que el donatario pueda demostrar que se ha hecho por otro concepto (préstamo, pago, etc.).

6. Liquidación del impuesto sobre donaciones. Las donaciones de bienes inmuebles tributarán en la comunidad autónoma en la que estén situados. Las donaciones del resto de bienes y derechos tributan en la comunidad autónoma donde el donatario tenga su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores a la donación.

7. Donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional. Se considerará que no existe ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF para el donante o transmitente. Por tanto, el contribuyente no deberá integrar en su IRPF la ganancia patrimonial que se genere como consecuencia de la transmisión.

El donatario, podrá aplicar una reducción del 95% (la reducción puede llegar al 99% en determinadas comunidades) en la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones, para determinar la base liquidable del valor de adquisición del negocio o empresa familiar.

8. Pactos sucesorios regulados en algunas comunidades autónomas. De acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, las transmisiones que tengan lugar mediante estos pactos se entenderán amparadas por la exención fiscal o excepción de gravamen prevista en el art. 33.3.b) de la Ley 35/2006, según el cual se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Por tanto, a los efectos de una correcta planificación fiscal, es conveniente que el contribuyente determine la conveniencia o no de la realización de dicha operación en vez de una operación de donación, a los efectos de minimizar el impacto impositivo que la realización de esta última le podría suponer.

9. Donatorios con residencia fiscal fuera de España y de la UE. De acuerdo a los nuevos criterios de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la normativa aplicable a dicha donación será la normativa estatal siempre que el bien mueble o inmueble esté radicado en España. Por tanto, debe tenerse en cuenta que el donatario solo podrá aplicar las reducciones y bonificaciones mínimas aplicables en la normativa estatal y el tributo llegará hasta un 34% en función de la cuantía de la donación.

10. Transmisiones lucrativas efectuadas entre cónyuge en separación de bienes. El traspaso de elementos patrimoniales a favor del cónyuge constituye para el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial dada la titularidad privativa de los mismos y el régimen económico del matrimonio, tal y como establece el artículo 33.1 de la Ley de IRPF. Por tanto, el cónyuge transmitente deberá integrar en su IRPF la ganancia patrimonial que se hubiera podido generar como consecuencia del cambio de titularidad parcial o total de dichos activos.

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