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Renta 2015¿Cuándo me ingresará Hacienda la devolución de la declaración de la Renta?

La Agencia Tributaria comenzó a realizar las devoluciones a las 48 horas del inicio de la campaña

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La Agencia Tributaria (AEAT) ha agilizado los trámites de ingresos y transferencias a los contribuyentes a los que la declaración de la Renta les sale a devolver. A comienzos de semana, Hacienda comunicaba que ya había devuelto más de 518 millones de euros a 749.800 contribuyentes en los primeros días de campaña en los que han presentado su declaración un total de 1.689.000 personas.

Hacienda comenzó a realizar las devoluciones a las 48 horas del inicio de la campaña de la Renta 2015, tal y como indicó el director de gestión de la AEAT, Rufino de la Rosa, en una visita a ABC la semana pasada. El propio De la Rosa recordaba que los contibuyentes que así lo deseen pueden consultar el estado de su declaración en la página de la AEAT mediante el acceso con DNI electrónico, clave PIN o el número de referencia del borrador.

El retraso en la devolución depende del grado de complejidad de cada declaración de la Renta y de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria, tal y como explica un portavoz de la Agencia Tributaria.

Los ciudadanos pueden consultar en qué estado se encuentra su declaración ha de acceder al apartado «Estado de tramitación» en el que se le informará de la situación en que se encuentra su expediente. Una vez que la AEAT haya realizado las comprobaciones oportunas y haya dado el visto bueno, se incluirá en esta ventana un mensaje con la fecha aproximada de devolución.

En el caso de que Hacienda no haya dado su aprobación, el contribuyente podrá recabar más información del proceso a través del sistema «Verifica». Para acceder a este apartado, el contriubyente debe contar con una clave PIB o DNI electrónico. Una vez dentro de «Verifica», la AEAT informa de la existencia de posibles incidencias o de si se va a efectuar una minoración de la devolución.

La Agencia Tributaria dispone de seis meses para realizar las devoluciones pertinentes. Si fuera de este periodo no se ha producido la liquidación, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario.

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