Me han regalado una cesta de Navidad, ¿es necesario declararla a Hacienda?

Los expertos consultados coinciden en la obligación legal de declarar aunque matizan que «cuando las cuantías no son altas lo normal es que la gente no lo declare», y piden distinguir entre las cestas que se reciben en nuestro puesto de trabajo (retribución en especie) frente a «cesta del bar» que representaría una «ganancia patrimonial»

Dependiendo de la cuantía o valoración de la cesta, podría ser conveniente declarar JUAN CARLOS SOLER
Carlos Manso Chicote

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En estas fechas no faltan las ocasiones en que junto a la adquisición de algún décimo de Lotería o de una participación, también entramos en alguna rifa o sorteo de una cesta de Navidad que ganaremos si el número de nuestra papeleta coincide con el número del Gordo. O tenemos la fortuna de pertenecer al 17% de trabajadores españoles que reciben alguna gratificación en estas fechas, según un estudio realizado por la Comunidad Laboral Trabajando.com-Universia. Por ello, resulta muy importante c onocer su tributación y así evitar sustos innecesarios con Hacienda.

Como señala la abogada de Legálitas experta en materia fiscal, Nuria Diez, «legalmente hay que tributar, pero en la práctica cuando las cuantías no son altas lo normal es que la gente no lo declare ». En este sentido, esta experta distingue entre las cestas que recibimos de nuestro lugar de trabajo y «la cesta del bar», de la peluquería o de la tienda del barrio.

Sobre la primera, esta abogada destaca que se trata de una «retribución en especie», que se sumaría a la Declaración de la Renta como un ingreso o renta del trabajo. «De esta forma estás incrementando la base imponible y con ella el tipo, por lo que pagas más impuestos», apunta esta especialista quien añade que en la práctica no se suele hacer. En este sentido, lo compara a los regalos de boda, que pasarían por ser donaciones.

Pago en especie

En una línea similar se pronuncia Adolfo Jiménez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios ( Asefiget ), quien coincide en que se trata de un pago en especie que deberá estar incluido en la nómina del empleado y que luego la empresa deberá de reflejar en la contabilidad a efectos fiscales en el Impuesto de Sociedades.

Como recuerda este experto, la legislación no delimita específicamente ningún mínimo exento en estos casos; y recuerda que el principal criterio para que las empresas puedan deducirse este tipo de gastos en el Impuesto de Sociedades es que se ajusten a «los usos y costumbres» de la entidad. Otra condición, apunta el presidente de Asefiget, es que el empresario no dedique más del 1% de las ventas anuales a regalos de este tipo o a invitaciones a restaurantes, por ejemplo. En este sentido, Jiménez llama al «sentido común» para no excederse ya que, en caso contrario, «Hacienda lo podría considerar una liberalidad, un gasto no deducible».

Harina de otro costal sería si la «cesta del bar» incluyera bicicletas, casas, vehículos... «Son ganancias patrimoniales e incrementarían la base general del impuesto, no la base del ahorro. El tipo impositivo o marginal se dispararía, y el importe sería elevadísimo», advierte esta experta quien matiza que habitualmente no se declara aunque legalmente existe la obligación de hacerlo ya que no suelen ser cantidades demasiado elevadas. Jiménez (Asefiget) pone como ejemplo de lo anterior lo que sucede con las ventas de segunda mano a través de plataformas como Wallapop o Ebay, y que como informaba Javier Tahiri en ABC , están gravadas con el 4% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) que está transferido a las haciendas autonómicas.

En este sentido, recuerda que «se trata de ganancias patrimoniales, aunque el objeto se venda a un precio menor que el de compra» y recomienda declarar siempre si estamos ante bienes del tipo de una vivienda o un vehículo. « Sentido común» , es la expresión que más repite este experto para responder a nuestras preguntas.

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