El inquilino debe avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones
El inquilino debe avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones - FOTOLIA

¿Quién paga las reparaciones en el hogar?

Existen diferentes situaciones en las que debe hacerse cargo el propietario o el inquilino

MADRID Actualizado: Guardar
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La normativa marca que en cuando se alquila una vivienda la responsabilidad recae en el propietario o en el inquilino en base a la situación determinada. La empresa Reparalia ha realizado un análisis para ayudar a especificar qué tipo de reparaciones pueden darse en el hogar y a quién corresponde hacerca cargo de cada uno.

La Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que el propietario está obligado a realizar todos los arreglos necesarios sin elevar la renta para conservar la vivienda «en condiciones de habitabilidad». Esto incluye:

-Las reparaciones consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe.

-Mantenimiento y conservación del techo de la casa, suelos, paredes y chimeneas.

-Mantenimiento y solución de problemas de la instalación eléctrica, tuberías y calefacción.

-Sustitución y reparación del termo.

-Sustitución y reparación de averías en electrodomésticos, excepto si se trata de averías menores (un piloto, un filtro...).

-Plagas derivadas del mal funcionamiento de las instalaciones (tuberías, etc…) Las plagas ocasionadas por el mal uso o funcionamiento de los alrededores del edificio, podrían ser responsabilidad de la comunidad de vecinos o, incluso, del ayuntamiento.

Por su parte, el inquilino debe avisar al arrendador sobre la necesidad de reparaciones, facilitando su verificación directa, en el plazo más breve posible. Entran dentro de su responsabilidad:

-La facturas de luz y agua generadas durante la prolongación de una avería en grifos y cisternas, ya que el inquilino se hace cargo de todo lo que puede medirse con contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono...).

-Cualquier desperfecto derivado del mal uso de la vivienda por su parte.

-Rotura de persianas, de lámparas, cambios de bombillas, eliminación de orificios en la pared ocasionados por cuadros, u otras «pequeñas» reparaciones de este tipo derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. La jurisprudencia establece que una reparación se considera «pequeña» cuando su coste sea inferior a 150 euros. Sin embargo, el propietario y el inquilino pueden llegar a otros acuerdos en el contrato.

- Daños en la instalación eléctrica derivada de la sobrecarga por el mal uso de la red (conectar demasiados aparatos al utilizar mayor potencia de la que ofrece la instalación).

-El inquilino puede realizar reparaciones urgentes para evitar daños mayores o incomodidades graves,y exigir el importe al casero después, pero debe comunicárselo de forma previa. También podría realizar obras de conservación y mejora de la vivienda pero, en este caso, además se requiere el consentimiento expreso del casero, a no ser que las obras fuesen menores y no modificasen la configuración de la vivienda.

-De forma inversa, cuando el casero tenga que realizar una obra que no pueda esperar hasta la finalización del contrato, el inquilino tendrá que soportarla, por muy molesta que sea. Ahora bien, si la obra le priva de poder usar una parte de la vivienda y durase más de veinte días, la renta deberá disminuir en proporción a la parte de la vivienda de la que no pueda disfrutar.

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