La marca catalana «Badtoro» gana la batalla legal contra Osborne por su logotipo

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha concluido que no hay riesgo de confusión por no existir suficientes similitudes entre ambos

AGENCIAS

El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado hoy la razón a la empresa catalana Jordi Nogues frente a Osborne al concluir que no hay riesgo de confusión por no existir suficientes similitudes entre los logotipos con toros empleados por ambas compañías.

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido al estimar dos recursos de Jordi Nogues y anular las correspondientes decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con sede en Alicante, que impedían a la firma de Cataluña utilizar el signo figurativo " Badtoro " (toromalo), que contenía el dibujo de un toro .

En 2010, Jordi Nogues presentó una solicitud de registro de la marca "Badtoro" para ropa, calzado, sombreros, tabaco, artículos para fumadores y servicios varios , pero el grupo Osborne se opuso por considerarla similar a sus marcas españolas y de la UE, tanto verbales (Toro, El toro) como figurativas, conocidas estas últimas por las estatuas taurinas situadas junto a las carreteras españolas.

Las marcas de Osborne designan artículos para fumadores, ropa, calzado, sombreros, servicios varios y venta de alimentos y bebidas, por lo que alegó la existencia de riesgo de confusión entre ellas y el signo de Jordi Nogues. Así, la EUIPO denegó el registro del signo "Badtoro".

En 2012, la empresa catalana presentó una segunda solicitud de registro de la misma marca para varios productos alimenticios y bebidas como café, té, cacao, arroz, harinas, cervezas y aguas minerales, además de para servicios relacionados.

Osborne se opuso de nuevo y también hizo referencia al parecido con su marca figurativa " Toro ", empleada para cervezas, vinos y restauración , aunque esta vez la EUIPO estimó solo parcialmente la oposición y la desestimó con respecto a los productos y servicios que no eran idénticos ni similares, los de importación y exportación relacionados con los productos alimenticios y las bebidas. En cualquier caso, Jordi Nogues recurrió ambas resoluciones.

El Tribunal General señala en las dos sentencias publicadas este miércoles que la EUIPO erró al considerar que el término "toro" ocupaba una posición distintiva y autónoma dentro de la marca solicitada por Jordi Nogues y recalca que el término "Badtoro" se aprecia "de manera conjunta con el elemento figurativo o dibujo de un toro de fantasía".

Escasas semejanzas

La corte subraya que ambos elementos forman "una unidad lógica alejada del animal mencionado y representado en las marcas de Osborne" y añade que el consumidor no percibirá de manera autónoma ni recordará la palabra "toro" dentro de la marca de la empresa catalana, "pues dicha palabra carece de un poder de atracción suficiente".

Considera que las similitudes entre ambas marcas son escasas a nivel visual, pero de grado medio a nivel fonético.

En cuanto al parecido desde el punto de vista conceptual, a pesar de que ambas marcas hagan referencia al concepto del toro, el TGUE afirma que el animal representado en la marca de la empresa catalana "se asemeja más a una mascota o a un personaje humanizado, diferente del animal simplemente mencionado o representado en las marcas de Osborne".

"Al estar enojado, la expresión 'Badtoro' podrá percibirse como el nombre de ese personaje", indica el Tribunal General.

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