Un juzgado valenciano propone abrir juicio oral contra Orange por presunto acoso contra un excliente

El tribunal da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que soliciten el sobreseimiento o la práctica de diligencias complementarias antes de que juzgue la causa

El denunciante recibió dos facturas de Orange por 40 euros, una de elas en concepto de penalización por cancelación de contrato AFP

EFE

El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia ha dictado este viernes auto de incoación de procedimiento abreviado en la causa abierta contra Orange España y a las empresas ISGF y Gemini por un supuesto delito de acoso y coacciones a un excliente.

Según consta en este auto, facilitado por el abogado que ejerce la acusación y denunciante, Francisco Javier Galán, se da u n plazo de diez días al Ministerio Fisca l y demás partes personadas para que soliciten el sobreseimiento o la práctica de diligencias complementarias.

La denuncia tiene su origen en que este letrado decidió, a finales de 2015, cambiar de empresa telefónica, de Orange a otra , realizando una portabilidad que no conllevaba ningún gasto por cancelación, según le informó su propia compañía.

Sin embargo, semanas después recibió dos facturas de Orange por 40 euros en concepto de penalización por cancelación de contrato y otra de 40,61 euros por un recibo de línea, dos meses después de haber realizado la portabilidad.

Este cliente respondió que no debía nada pero la empresa le inscribió en un registro de morosos e inició un proceso de envío de llamadas y mensajes tanto a su terminal como a los de sus familiares, incluyendo una hija menor de edad, que recibía llamadas incluso en horas lectivas.

Reclamación ante Industria

Fue entonces cuando tramitó un procedimiento de reclamación ante el Ministerio de Industria , a través del cual se le dio la razón en el sentido de corroborar que no debía nada a la empresa , aunque las llamadas prosiguieron y decidió interponer una denuncia por acoso y estafa, que recayó en el citado juzgado. Este abrió diligencias previas en mayo del año pasado pero a continuación sobreseyó y archivó el asunto.

Sin embargo, el cliente recurrió ante la Audiencia Provincial de Valencia , que ordenó al juzgado continuar con el procedimiento y diligencias de investigación por un supuesto delito de acoso telefónico, contemplado en el Código Penal tras la última reforma.

Además, y con el visto bueno de la Fiscalía, el juzgado impuso a Orange España y a las empresas ISGF (Jurídico Informes Comerciales SL) y Gemini (Reconevring & Collections) la o rden de prohibición de comunicarse con su excliente y su familia en cualquier modo y con respecto a cualquier medio de comunicación, advirtiendo de que, de incumplir esta medida, se pondrán imponer otras más restrictivas, como la prisión provisional.

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