Un juzgado anula la cláusula que permitía ejecutar una hipoteca si había un impago

La sentencia, con fecha de 7 de septiembre, también califica de desproporcionado el interés de demora estipulad, «cuatro puntos porcentuales» sobre el tipo vigente en el momento del impago

MAYA BALANYA

EFE

El juzgado madrileño dedicado en exclusiva a demandas sobre cláusulas suelo ha declarado nula la cláusula de vencimiento anticipado por impago de una hipoteca al considerar que provoca un «desequilibrio grave» entre el banco y el cliente , y condena a la entidad a devolver los intereses de demora. En total, Bankia, que era la demandada en el procedimiento, tendrá que devolver 1.366,35 euros.

Se trata de la primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 101 bis sobre este asunto, anulando dos cláusulas en virtud de la cual la entidad financiera «podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento ». De hecho, activaba el vencimiento con el impago de una sola cuota, o la falta de abono del impuesto de bienes inmuebles (IBI) o la ausencia de inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad, circunstancias que el juzgado califica de «desproporcionadas».

La sentencia, con fecha de 7 de septiembre, también califica de desproporcionado el interés de demora estipulad , «cuatro puntos porcentuales» sobre el tipo vigente en el momento del impago. En relación con la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las tres que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los gastos de otorgamiento de la hipoteca, aranceles de notario y registro.

Bankia está obligada al pago de los mismos, pues mantiene un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca , mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo. Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales —como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria—, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Bankia tiene 20 días hábiles para recurrir la sentencia, que no es firme. El juzgado madrileño había tramitado al cierre de agosto , dos meses después de su creación, 1.705 demandas de las 8.123 recibidas, un 20,98% del total registrado; de las 8.123 demandas presentadas hasta esa fecha, ya se han resuelto 35 —bien por decreto de los letrados de la administración de justicia o por auto—.

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