¿Huelga general o paro político en Cataluña? Las irregularidades de la convocatoria

El Gobierno ha indicado que en este caso serán los tribunales los que determinen si se trata «de una huelga legal o de una huelga política»

Manifestación de apoyo a la huelga general convocada en Cataluña EFE

ABC

La huelga general de diez días convocada por sindicatos alternativos en Cataluña ha sido tildada por las patronales de «paro político» y de «ilegal» por el procedimiento seguido en su convocatoria . A la huega a la que han llamado CGT, COS, Intersindical-CSC e IAC se suma el denominado «paro de país» convocado por la Taula per la Democràcia, integrada por UGT, CC.OO., Pimec, Cecot, ANC y Òmnium Cultural, que secundará también el Gobierno catalán. También han apoyado este paro las patronales Pimec y Cecot en protesta por la «violencia» ejercida el pasado 1-O por las fuerzas de seguridad del Estado.

Desde las patronales empresariales, como CEOE o Fomento del Trabajo, se ha asegurado que esta convocatoria carece de cobertura legal y que tampoco dispone de una convocatoria formal, por lo que «priva a los trabajadores de la posibilidad de exigir sus derechos». En esta línea, la organización catalana Fomento del Trabajo ha remarcado que las faltas en el trabajo no justificadas «tienen el tratamiento que prevé tanto la ley como los convenios colectivos», y se ha mostrado abierta a resolver todas las dudas que pueda ocasionar esta situación.

A este respecto, el Gobierno ha indicado este martes que en este caso serán los tribunales los que determinen si se trata «de una huelga legal o de una huelga política» . Así, el secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo, ha pedido a la Generalitat que la ley «se cumpla y se haga cumplir» ante la convocatoria de huelga que arranca hoy. Riesgo ha aclarado que la autoridad laboral en esta convocatoria es Cataluña , que está sometida a la ley de relaciones de trabajo y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

La Generalitat, ha explicado Riesgo, ha fijado unos servicios mínimos que deberán valorar quien procede -representantes de empresas y trabajadores- que, en caso de duda, pueden llevar a los tribunales para que determinen si se trata «de una huelga legal o de una huelga política».

Ilegalidad en los plazos

La ley sobre relaciones de trabajo establece que la huelga debe acordarse por mayoría simple y por acuerdo adoptado por las organizaciones sindicales afectadas. Para que la convocatoria sea legal, esta debe realizarse por escrito y con cinco días de antelación a la fecha del inicio . En caso de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. En este caso, la «huelga general» se anunció con tan solo dos días de plazo, el pasado domingo 1 de octubre.

Por su parte, las confederaciones sindicales de UGT y CC.OO. se han desmarcado de la huelga convocada en Cataluña con el argumento de que «en ningún caso» van a «avalar posiciones que den cobertura a la declaración unilateral de independencia»

«Las declaraciones del presidente Puigdemont en la noche del 1 de octubre no dejaron lugar a dudas de que la única estrategia política que contempla el Govern es la declaración unilateral de independencia. Siendo esto así, UGT y CC.OO. decimos claramente que no avalamos esa posición ni esa estrategia política», han señalado en un comunicado conjunto.

En su lugar, las confederaciones sindicales de CC.OO. y UGT han llamado a participar en «movilizaciones de denuncia de los excesos que se produjeron el 1 de octubre, pero no a la huelga convocadas por otros sindicatos».

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