Dos hermanas ancianas tuvieron que separarse para poder cobrar sus pensiones

La Seguridad Social ha incluido un criterio en la ley para no considerar unidad de convivencia a los parientes que vivan en una residencia

Demetrio Madrid, Encarna Garijo y Ángel Martín Cadena Ser
Javier González Navarro

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La historia de las hermanas sorianas Julia y Encarna Garijo, de 94 y 84 años de edad , no ha tenido un final feliz, pero ha servido para que la Seguridad Social haya modificado la legislación y evite que se repitan casos como el sufrido por ellas en los dos últimos años por el cobro de sus pensiones.

Encarna Garijo, la pequeña de tres hermanas de Almazán (Soria), tuvo que irse a vivir hace pocos años a la vecina residencia de mayores de Matamala de Almazán , junto con su hermana mayor Josefa. Mientras, la otra hermana, Julia, residía en su piso de Madrid.

Julia, con 93 años, se rompió en 2016 la cadera y buscó consuelo y ayuda en la misma residencia en la que estaban sus dos hermanas, aunque la mayor falleció pocos meses después a los 101 años.

Sin embargo, en febrero del año pasado Encarna recibió en la residencia una carta de la Junta de Castilla y León explicándole que si continuaba viviendo junto con su hermana en ese centro no podría cobrar su pensión contributiva de 380 euros mensuales, ya que la legislación entendía que como Julia cobraba otra pensión de viudedad, entre ambas superaban el límite de rentas de 8.803 euros al año de una unidad familiar.

Por ese motivo y con el corazón roto, Julia, con 94 años, no tuvo más remedio que regresar al piso que tenía en la capital de España para poder mantener su pensión y evitar que se la quitaran a Encarna. Desgraciadamente, Julia falleció hace justo un mes, sola, lejos de su hermana.

Este caso se conoció gracias a la iniciativa del exalcalde socialista de Almazán y albacea de una de las hermanas , Ángel Martín, que ha conseguido reunir más de 135.000 firmas para que se cambie la ley. El grupo socialista del Congreso de los Diputados hizo suyo el caso y presentó rápidamente, en noviembre pasado, una proposición no de ley para modificar la legislación y evitar que se repitan situaciones como el de las hermanas Garijo.

Pocas semanas después, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social reaccionó y emitió un «criterio interpretativo» en el que aclaraba que «no se debe considerar unidad económica de convivencia en los supuestos de familiares en segundo o tercer grado de consanguinidad que convivan en un centro asistido o residencia de mayores». Este criterio fue enviado al Imserso, entidad que coordina los criterios de las comunidades autónomas, ya que son estas las que gestionan y pagan las prestaciones no contributivas.

Las prestaciones no contributivas se conceden a las personas que se encuentran en situación de necesidad aunque no hayan cotizado nunca o, habiendo cotizado, no lo hayan hecho durante el tiempo exigido en cada caso para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Su cobro se condiciona a un nivel máximo de ingresos.

Aunque la Seguridad Social entiende que con la introducción de este «criterio interpretativo» ya está resuelto el problema sin necesidad de modificar la ley, el PSOE presentó la semana pasada un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión de la Mesa del Congreso de no tramitar su proposición no de ley «porque supondría un aumento del presupuesto». El grupo socialista estima que el cambio de la legislación supondría un gasto extra de unos 13 millones de euros y se beneficiarían unas 400 personas en España.

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