El Gobierno pide al Consejo de Estado un dictamen «urgente» sobre la Ley Hipotecaria

La Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario busca otorgar más transparencia a este tipo de contratos

La nueva ley reforzará la protección al consumidor RAÚL DOBLADO

SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un acuerdo por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter « urgente », antes del día 14 de septiembre, en relación con el proyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Esta ley tiene dos partes. La primera es la transposición de una directiva europea , a la que se unen una serie de medidas en las que se va más allá de las indicaciones comunitarias, según explicó el Ministerio de Economía.

En cuanto a la transposición de la directiva, ésta sólo se aplica a personas físicas particulares , aunque Economía propone que se extienda también a aquellas que realizan actividades empresariales, es decir, autónomos. La parte de la ley que se refiere a la trasposición de la directiva recoge tres aspectos: normas de conducta, normas de protección del deudor hipotecario y regulación de los intermediarios financieros.

En cuanto a las normas de conducta, Economía explica se busca que quienes intervengan en el mercado hipotecario tengan «capacitación y profesionalización», con el fin de «prestar toda la información que requiere el prestatario y evaluar su solvencia».

Además, se eliminarán determinados incentivos para el profesional del banco que estuvieran vinculados a captar hipotecas y se prohíben operaciones vinculadas, como tener que adquirir otros productos.

En este último punto se encuentra la excepción de que «se consideren que son beneficiosas para el prestatario» y tenga el visto bueno del Banco de España. Por otra parte, se abordan una serie de normas de protección del deudor hipotecario, con referencias a la posibilidad de amortización anticipada de la hipoteca (se va a permitir que se haga en cualquier momento durante la vida del contrato y limitar la retribución que pueda percibir el banco) y a facilitar convertir a euros prestamos en divisas extranjeras.

En lo que se refiere a la regulación de los intermediarios financieros, habrá una supervisión «constante» a quienes dan préstamos, con control del Banco de España o de las comunidades autónomas.

Desde el Ministerio señalaron que en una segunda parte, esta ley recoge una serie de medidas para ir «más allá de lo que va la directiva» comunitaria, y que recoge aspectos precontractuales, vinculadas a la firma del contrato y a la ejecución del mismo.

En las medidas precontractuales, el cliente tendrá que recibir por parte del banco la ficha de información normalizada y otra con advertencias estandarizaras «con las cláusulas que puedan ser potencialmente más peligrosas».

Además, se tendrá que informar al cliente de las estimaciones con diversos escenarios en casos de tipos variables e información desglosada sobre los gastos. En lo que se refiere a quién tiene que asumir algunos gastos relacionados con el contrato hipotecario, en el mismo se ha de «decir con absoluta claridad quién tiene que asumir cada gasto».

Refuerzo sancionador

Antes de firmar el contrato, el notario ha de realizar una comprobación de que el cliente ha recibido y entendido toda esa información, y lo hará constar en un acta junto a la firma manuscrita del propio prestatario. Este procedimiento será gratuito.

Mientras, en las medidas vinculadas a la firma del contrato, se establece que no se podrán firmar hipotecas si no se ha cumplido todo lo anterior y se «refuerza» el régimen sancionador de notarios y registradores para que no autoricen contratos que no cumplan las condiciones.

Por último, en las medidas vinculadas a la ejecución del contrato se hace referencia al vencimiento anticipado, los intereses de demora (éstos serán tres veces el interés legal del dinero) y el paso del tipo variable a fijo a un menor coste. En el caso del vencimiento anticipado, el banco no podrá ejecutar la hipoteca cuando se produzcan tres meses de impago como hasta ahora, sino que se eleva el umbral.

En concreto, se divide el periodo del contrato en dos (por ejemplo, si es a 20 años en dos de 10) y en la primera se procederá al vencimiento anticipado si se impaga el 2% del total concedido y en la segunda se sube al 4%.

En el texto del anteproyecto de ley se establece que se impulsará un contrato tipo, que recoja una serie de cláusulas y cuestiones y al que las partes se podrán unir de manera voluntaria. En la norma se habilitará para que se haga este contrato tipo en un desarrollo reglamentario de la ley.

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